El autoconsumo sobre cubierta no requiere el informe aeronáutico
Tras las conversaciones iniciadas a instancias de los socios y mantenidas durante el pasado año entre la Unión Española Fotovoltaica (Unef) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la instalación de placas solares de autoconsumo sobre la cubierta de edificaciones existentes ha sido incluida en listado de actuaciones consideradas menores. Siempre que se cumpla con los criterios establecidos para este tipo de instalaciones, no será necesario solicitar el acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA.
En consonancia con el RD 244/2019, AESA ha incluido en dicho listado la instalación de placas solares de autoconsumo sobre la cubierta de edificaciones existentes, siempre que éstas no superen la altura del propio edificio sobre el que se instalan (incluyendo elementos como casetones, petos perimetrales, chimeneas, etc.). Del mismo modo se incluye la instalación de andamios y/o uso de plataformas elevadoras adosados a fachada sin sobrepasar la altura de la edificación existente.
La eliminación de este requisito supone el ahorro de hasta tres meses de tramitación con la agencia.
Cabe aclarar que no estarán exentos de autorización previa por parte de AESA los medios auxiliares diferentes a los indicados anteriormente, tales como grúas móviles, grúas torre, etc., que pudieran ser necesarios para llevar a cabo la instalación de las placas solares.
En ningún caso, se aplica esta exención para plantas solares fotovoltaicas que no estén destinadas a autoconsumo. En tal caso, se deberá solicitar el acuerdo de autorización previamente a su instalación.