El Gobierno refuerza el papel de la AICA como autoridad de control de la Ley de la Cadena Alimentaria
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ratificó, en el Consejo Asesor de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), la voluntad del Gobierno para la aplicación efectiva de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria, como reforzar el papel de la propia AICA, la futura normativa sobre el registro de contratos agroalimentarios y la ampliación de funciones del Observatorio de la Cadena Alimentaria.
Luis Planas inauguró, por videoconferencia, la undécima reunión del Consejo Asesor de la Agencia de Información y Control Alimentarios, el primer consejo tras la entrada en vigor de la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria que, según expresó el ministro, supone un instrumento de gran valor para lograr unas retribuciones más justas para agricultores y ganaderos, al dotar de mayor equilibrio y transparencia a la cadena agroalimentaria. El Gobierno quiere que se pueda aplicar de forma efectiva.
Además, detalló las iniciativas que el Ministerio ya ha iniciado y las que se pondrán en marcha en un futuro próximo para reforzar la aplicación efectiva de la ley de la cadena. Entre ellas, señaló que ya ha arrancado el procedimiento de consulta pública del proyecto de real decreto que va a regular la creación del registro de contratos alimentarios, con el objetivo de que el registro esté plenamente operativo el 1 de enero de 2023, como establece la ley. Planas explicó que el operador que compre a los productores primarios o a sus asociaciones deberá registrar cada contrato y sus posibles modificaciones en este registro, con lo que se consigue dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales y seguridad a los productores primarios.
En su intervención, el ministro ha valorado las principales novedades que introduce la nueva norma, como que el precio que deba percibir el productor primario tenga que ser superior al total de los costes de producción, o la obligación de formalizar los contratos por escrito (salvo algunas excepciones tasadas en la propia norma). Además, la Ley de la Cadena Alimentaria protegerá a los productores españoles en sus relaciones comerciales con operadores nacionales, comunitarios y de países de fuera de la UE.
De igual forma, se aumenta el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones, endureciendo alguna de las ya previstas. A este respecto, se refuerza el papel de la AICA como la autoridad de control a nivel nacional, que se coordinará con las autoridades de control autonómicas, y con las del resto de Estados Miembros, además de ser el punto de contacto con la Comisión Europea. En este sentido, el ministro apuntó el inicio de la consulta pública, en la página web del Ministerio, del proyecto de real decreto por el que se modifica el Estatuto de la AICA y el real decreto por que se regula el régimen de controles a aplicar por la AICA, para adaptar sus funciones y los controles que realiza a la Ley de la Cadena Alimentaria.
También indicó que el Observatorio de la Cadena Alimentaria seguirá trabajando para mejorar la transparencia y la eficiencia de la cadena alimentaria y ampliará sus funciones, como la elaboración y publicación de índices de precios y de costes de producción. A este respecto, el Ministerio publicará, antes de diciembre de 2022, los criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la determinación del coste de producción de los productos agrarios. Según recalcó el ministro, con esta publicación y la información proporcionada por el Observatorio, los agentes de la cadena contarán con todas las herramientas necesarias para aplicar de manera efectiva las disposiciones de la ley en materia de costes de producción, en la negociación contractual.
Por último, aseguró que se va a proponer un cambio en la Ley de Interprofesionales para, por ejemplo, que estos órganos de vertebración sectorial puedan desempeñar un papel más activo en el funcionamiento de la cadena. Y se va a modificar el decreto de contratos lácteos, para que en los contratos a precio fijo de larga duración se puedan modificar las condiciones contractuales cuando, durante el período de contratación, se incrementen los costes de producción.