Excepciones en materia de transporte de animales vivos durante el estado de alarma
El BOE ha publicado una orden del Consejo de Ministros que establece excepciones en materia de transporte de animales vivos durante el periodo que dure la alerta sanitaria generada por el coronavirus COVID-19.
Las disposiciones que establece son las siguientes:
- Se prorroga la validez de las autorizaciones tanto de los transportistas como de los medios de transporte y contenedores, así como los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya expiración se haya producido a partir del 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prorrogas del mismo.
- Dicho plazo podrá ser ampliado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por un máximo de 30 días más.
- Los cuadernos de abordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas, pudiéndose ampliar 7 días más por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
- Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso relativos a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, para todos los movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma. En este sentido, la duración total del viaje será la máxima permitida para cada especie en el Capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, exceptuando el tiempo de descanso.
Los efectos de esta medida tienen alcance en todo el territorio nacional, y se comunicarán a la Comisión Europea con el objetivo de intentar ampliar su validez también fuera de España.