Denios recuerda las nuevas directrices para el almacenamiento de residuos peligrosos
1 de septiembre de 2011
La empresa especializada en almacenamiento de sustancias peligrosas, químicas y/o contaminantes Denios recuerda mediante un comunicado las consideraciones que figuran en el artículo 2 de la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados (en vigor el pasado 30 de julio) respecto al almacenamiento de residuos. Los requisitos que regulan a partir de ahora el almacenamiento de residuos peligrosos se recogen en el Titulo III (‘Producción, posesión y gestión de los residuos’) del Capítulo 2. El artículo 18 trata sobre las ‘Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos’.
Artículo 18. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos
En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a:
1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.
3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.
Las sanciones por incumplimiento de esta Ley se especifican en el Capitulo II del Titulo VII (‘Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador’).