Ni peros, ni condiciones del TS a la devolución del céntimo sanitario
La Asociación del Transporte Internacional por Carretera, ASTIC, ha mostrado su satisfacción por el contenido de la sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo que no objeta “ni peros, ni condiciones a las 4.000 reclamaciones de los transportistas españoles a la devolución del céntimo sanitario. Tras la deliberación de los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como 'céntimo sanitario'. El sentido del fallo es estimatorio de los recursos.
Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de 'Transportes Jordi Besora', de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE. Para ASTIC, la resolución es “una victoria para el sector, que ha trabajado durante muchos años para reivindicar la ilegalidad de esta carga impositiva”.
De hecho el TS señala en su resolución que la Comisión Europea alertó antes de la aprobación de la Ley de la “ilegalidad” del futuro impuesto que se pretendía aprobar para mejorar la financiación de las comunidades autónomas. Sin embargo, a pesar de la advertencia europea, la Administración decidió ejecutar unilateralmente esta medida fiscal. “Desde ASTIC aplaudimos esta buena noticia y queremos trasladar también nuestra felicitación a todos los que trabajan en el transporte por carretera y que han dedicado mucho tiempo y esfuerzo para luchar contra este injusto gravamen”, explican desde la dirección de esta asociación.
Devolución del céntimo sanitario: el Estado tiene responsabilidad patrimonial
Ante la avalancha de reclamaciones del céntimo sanitario, el Tribunal Supremo pone orden