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Sentencia sobre el uso de los pastos en el Puerto de Pinos

El TSJCyL desestima el recurso de Mieres (Asturias) sobre el uso de pastos en León

Redacción Interempresas14/02/2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso planteado por el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) contra la sentencia del Juzgado número 3 de León, que dio la razón a varias juntas vecinales leonesas y el Ayuntamiento de San Emiliano (León) sobre el uso de los pastos en el Puerto de Pinos.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal va en el mismo sentido que la emitida el pasado diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que confirmó otra resolución previa de un juzgado de Oviedo.

Unos dictámenes celebrados por el portavoz de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo, quien considera que la sucesión de resoluciones favorables a las entidades locales leonesas es “un éxito”, aunque no concreta la forma en que la administración autonómica procederá ahora. En este sentido, el representante de la Junta se ha limitado a decir que van a explorar todas las vías para garantizar los intereses de los ganaderos de Castilla y León.

En esta última sentencia, con fecha de 5 de febrero, el TSJCyL da la razón a las Juntas Vecinales de Pinos, Villargusán, San Emiliano y Candemuela y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores al considerar como una “evidente extralimitación” que Mieres convocara en el en territorio leonés la Fiesta de las Nieves, por más que sea propietario de terrenos en esa zona.

Una vaca en una zona de pastos
Una vaca en una zona de pastos.

El tribunal considera “desmesurado” y “redactado en términos ciertamente inadecuados” el escrito de apelación presentado por el Ayuntamiento de Mieres, ya que “llega a acusar de parcialidad al magistrado” del juzgado leonés, sin que haya ejercido la acción de recusación prevista para ese caso.

Añade el TSJCyL que el escrito del Ayuntamiento de Mieres tiene una “notoria extravagancia jurídica” y defiende el argumento dado por las juntas vecinales leonesas sobre su legitimación para defender su competencia sobre los terrenos que son parte de su término municipal.

Niega el tribunal que el Ayuntamiento asturiano pueda elaborar un reglamento sobre el uso de estos pastos, con un “ninguneo de la administración en verdad competente como es la Junta de Castilla y León”, al tratarse de competencias relacionadas con montes y ganadería.

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