La nueva ordenación sectorial bovina, una oportunidad
En esencia, esta ordenación consiste en una norma única y básica que dispone las condiciones mínimas en materia de infraestructura, manejo y gestión que las granjas bovinas, tanto de orientación cárnica como lechera deberán cumplir. Esta norma tiene mucha importancia porque, aunque no forma parte de la nueva PAC (2023-2027) entre otras cosas, por no condicionar los plazos y el ritmo de aprobación del PEPAC, tiene una incidencia importantísima en sus objetivos, especialmente en cuanto a los medioambientales y los de bienestar animal al estar alineada con otras políticas y estrategias comunitarias, como por ejemplo el Farm to Fork.
Hasta ahora algunas de las comunidades autónomas habían desarrollado legislación en estos ámbitos. Sin embargo, a partir de la publicación y la entrada en vigor de este RD se deberá compaginar, cohesionar y reconducir toda la normativa que se venía aplicando basada en documentos zootécnicos, datos de trazabilidad, y otras publicaciones con la nueva legislación.
Desde Asoprovac, consideramos que esta ordenación sectorial bovina es una oportunidad para todos los agentes implicados en la producción cárnica, principalmente nuestros ganaderos y asociados, para dar un valor aún más positivo al sector del vacuno de carne, tan cuestionado últimamente, al estar sujetos a una serie de exigencias y condiciones del más alto nivel. El grado de compromiso y profesionalización adquiridos servirán de adaptación a los sistemas productivos del futuro que esperamos sean más valorados por los ciudadanos europeos, así como en los mercados internacionales.
Puntos principales de la Ordenación
Uno de los aspectos más importantes que incorpora este RD (1053/2022) es el establecimiento de una capacidad productiva máxima para las explotaciones. Este parámetro no existía en nuestro país, ya que hasta ahora no había un condicionante que limitase el tamaño máximo para la producción dentro del sector vacuno. El objetivo de establecer una capacidad máxima es, según la administración, el poder contribuir a un desarrollo armónico y sostenible en todo el territorio nacional, como también ocurre en los sectores porcino, avícola o agrícola. Algunos de estos límites máximos son únicos dentro de la UE.
La capacidad máxima es uno de los aspectos más controvertidos y es el que, hasta la fecha, ha experimentado una de las modificaciones más significativas. Esta capacidad máxima se establece en en 850 UGM y los valores de equivalencia que recogen en el ANEXO I y sonlos que mostramos en la tabla 1, los rangos para cada categoría corresponden a los que se vengan utilizando para el cálculo de ayudas directas de la PAC.
ANEXO I1
Tabla 1. Valores de equivalencia para el cálculo de UGM
De menos de 1 año. | 0,400 |
De un año a menos de dos años. | 0,700 |
Machos, de dos años o más. | 1,000 |
Novillas, de dos años o más. | 0,800 |
Vacas de aptitud láctea, de dos años o más. | 1,000 |
Otras vacas, de dos años o más. | 0,800 |
1Fuente: MAPA; ANEXO I RD (1053/2022).
El RD establece además unas excepciones y periodos transitorios para aquellas explotaciones que estaban en tramitación antes de la publicación de este RD, las de nueva instalación, así como a las ya existentes.
El segundo gran bloque de esta normativa sectorial lo conforman una serie de artículos en los que se establecen las condiciones y requisitos mínimos tanto de funcionamiento como medioambientales, además de las obligaciones generales para los titulares de explotaciones bovinas en materia de formación del personal, bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.
En cuanto a la formación del personal que trabaja con el ganado (Art.nº4), es una parte bastante novedosa dentro de esta nueva ordenación. A partir de enero del 2024, se deberá acreditar un mínimo de 20 horas de formación para las personas que trabajen con los animales, aunque existen ciertas excepciones que están especificadas en el ANEXO II del RD.
En materia de bienestar animal se establece un gran número de nuevos requisitos y condiciones mínimas que garanticen el confort de los animales, en las instalaciones permanentes por ejemplo, será necesario revisar el diseño de cubículos y la proporción de animales/número de cubículos, además de algunos aspectos referidos a la movilidad y acceso de los animales a patios o exteriores estas condiciones todavía deben aclararse, ya que en algunos casos las modificaciones que puedan llegar a realizarse directamente no podrán llevarse a cabo dada la disponibilidad de superficie de algunas de las explotaciones.
La bioseguridad y las condiciones higiénico-sanitarias son otras de las áreas de relevancia de este RD entre las que destacamos la necesidad de contar con espacios de cuarentena, almacenamientos de medicamentos, piensos y demás inputs dentro de la explotación, lo cual consideramos que permitirá aumentar las medidas profilácticas frente a las terapéuticas y así se podrá favorecer a la de bioseguridad de las granjas de vacuno españolas.
Requisitos medioambientales y reducción de emisiones
Los requisitos medioambientales constituyen un apartado especial para la segunda parte de este bloque dentro del RD (1053/2022), principalmente los artículos nº9, nº10 y nº11. La mayor exigencia por el momento será para las granjas de categoría III y IV, y va en línea con la Directiva de Emisiones Industriales (DEI) (2010/75/UE) y los compromisos establecidos por España en su hoja de ruta climática. Se trata fundamentalmente de reducir las emisiones al medio ambiente de la explotación, mejorando la eficiencia tanto en el manejo de los animales como en la gestión del estiércol mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles MTD como del Sistema integral de gestión de explotaciones bovinas (SIGE).
Pero ¿qué son las MTDs y en que consiste el SIGE?
En cuanto al Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE), dada la cantidad sustancial de información que se va a recabar por la implantación de la normativa y con el fin de facilitar el acceso a la misma, todas las explotaciones nuevas y existentes de los grupos II, III y IV deberán registrar en un solo documento toda esta información con el objetivo de mejorar la organización e integrar todas las exigencias y normativas que se recogen en el ANEXO III de este RD.
Los capítulos finales de esta ordenación bovina lo componen artículos en los que se explican los controles oficiales a realizar por las autoridades competentes, además de los mecanismos de coordinación entre las CCAA y la administración central, y los plazos para la entrada en vigor de los distintos artículos, además de las disposiciones adicionales, transitorias y finales que son con las que finaliza este RD.
Debemos resaltar que en este análisis de la nueva ordenación bovina hemos realizado una síntesis muy general por lo que tal y como lo hemos comentado en párrafos anteriores cada explotación o clasificación deberá ser estudiada más en detalle ya que las exigencias y periodos transitorios son distintas para cada una de ellas, también con esta finalidad la administración ha publicado en su página web una serie de documentos con las preguntas y respuestas más frecuentes, además de fichas técnicas con casos prácticos que pueden servir de ayuda para aclarar algunas de estas cuestiones ya que como decimos cada clasificación guarda un grado de particularidad y complejidad concreta. El enlace de acceso a esta información es el siguiente: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/ordenacion_sectorial/ordenacion-bovino.aspx
Para cualquier otra consulta ponemos a disposición nuestra página web y nuestro boletín semanal en donde se repasan las principales noticias de actualidad que afectan a nuestro sector. www.asoprovac.com