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Las claves del nuevo decreto de ordenación

Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas

Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

25/05/2023
A diferencia de otros sectores ganaderos, como el porcino o el aviar, hasta finales del año pasado el sector bovino no contaba con una norma básica para la ordenación zootécnica y sanitaria de las granjas que permitiera el desarrollo armónico y equilibrado del sector en nuestro país. La evolución del sector en los últimos años, tanto en su vertiente láctea como cárnica, su componente social, la elevada profesionalización e internacionalización, unida a los nuevos retos en materia medioambiental y climática, de seguridad alimentaria, bioseguridad y de sanidad animal, hicieron necesario el desarrollo de una normativa básica que reuniera todos estos aspectos. Además, los nuevos retos planteados en el marco de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, bajo los objetivos específicos medioambientales y sociales, así como los compromisos adquiridos bajo el Pacto Verde Europeo y las estrategias que de él derivan, justificaron aún más si cabe, la necesidad de emprender esta labor.

La no existencia de una norma específica sobre la ordenación de granjas bovinas no implica, sin embargo, que no existiera numerosa normativa de aplicación a este sector, que incluye aspectos diversos, que, en sí, forman parte de un proceso de ordenación tanto de índole zootécnica, como de trazabilidad e identificación animal, bienestar animal y bioseguridad o medio ambiente.

En materia de sanidad animal, la prevención es un requisito esencial en la gestión de las enfermedades trasmisibles por los animales y son los titulares de las granjas y de los animales y las personas al cuidado de estos, los actores claves para la gestión eficaz de la prevención sanitaria, además del veterinario de explotación y las autoridades competentes. A este respecto, las condiciones de bioseguridad de las granjas se antojan fundamentales y por ello la norma establece unas determinadas exigencias en función de la dimensión y el sistema productivo.

En relación con el bienestar animal, si bien el sector no disponía de normativa específica a excepción del real decreto de 1994 relativo a las normas mínimas de protección de los terneros, sí está sujeto a las normas generales de protección de los animales en explotaciones ganaderas, durante el transporte y la matanza. Asimismo, le es de aplicación la Recomendación relativa a los bovinos derivada de los Convenios del Consejo de Europa ratificados por el Reino de España. Por estas razones, la norma de ordenación regula los requisitos estructurales y de manejo mínimo relacionados con esta materia, así como los procedimientos de cría y manejo prohibidos.

En el ámbito medioambiental, si bien la ganadería bovina es provisora de bienes públicos y desarrolla un papel medioambiental en la conservación del entorno y la biodiversidad, también tiene un relativo impacto medioambiental y climático, en lo que se refiere a la emisión de gases de efecto invernadero y amoníaco a la atmósfera. Por ello, es crucial la adecuada gestión de estiércoles, siendo los titulares de las granjas los responsables de un adecuado manejo de estos antes de su correcta aplicación en campo conforme a la normativa vigente de nutrición sostenible de los suelos o su entrega a un tercero. Además, en el ámbito de la contaminación atmosférica y de lucha contra el cambio climático, la norma incorpora requisitos de reducción de emisiones a las granjas a partir de una determinada dimensión.

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Vacas lecheras en una explotación ganadera.

Dada la intrínseca relación entre la producción de leche y carne en el sector bovino, la norma aborda al sector en su conjunto y establece una proporcionalidad entre los requisitos a exigir atendiendo a la dimensión de las granjas y su aptitud productiva, teniendo en cuenta también si se trata de granjas de nueva instalación o granjas ya en funcionamiento con anterioridad a la publicación de la norma.

Para poder establecer esta proporcionalidad en la norma, lo primero es definir una clasificación de las granjas que permita esa graduación en la aplicación de los requisitos. De este modo, a partir de ahora, además de las clasificaciones establecidas hasta la fecha, las granjas se clasificarán por su sistema productivo y en cuatro grupos de tamaño atendiendo a su capacidad productiva medida en Unidades de Ganado Mayor (UGMs). A este respecto, y en aras de fomentar el desarrollo sostenible del tejido productivo en este sector en el medio rural de nuestro país, se establece, además, una capacidad máxima de 850 UGM para las granjas de bovino de nueva instalación.

Por otro lado, formando parte de los requisitos comunes, se establecen las obligaciones actuales de identificación y registro, y también aquellas derivadas de las nuevas exigencias en materia de formación de tal modo que los titulares de las granjas se asegurarán de que todas las personas que trabajan con ganado bovino en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente de acuerdo con unos requisitos mínimos.

Finalmente, hay que destacar que como en el resto de las ordenaciones de otros sectores ganaderos, esta norma también pivota sobre el Sistema Integral de Gestión de Explotaciones (SIGE), en el que se incluirá, cuando proceda, el Plan Sanitario Integral de la Explotación y el Plan de Bienestar Animal regulados por otros reales decretos.

Clasificación de las explotaciones

Seguramente, como ya se avanzaba anteriormente, la parte más importante de la nueva norma de ordenación de las granjas bovinas la encontramos en el artículo 3, en el que se establece la clasificación de las distintas granjas de bovino.

Esta clasificación es fundamental, no solo para tener correctamente registrados e identificados los distintos tipos de granjas, sino también porque en base a dicha clasificación se exigen unos u otros requisitos tanto sanitarios, de higiene, bioseguridad como medioambientales o incluso de bienestar animal.

Por ello, resulta imprescindible poder diferenciar los distintos tipos de granjas para adecuar las exigencias a sus características, a su impacto en cada uno de los ámbitos y mantener por lo tanto la ya mencionada proporcionalidad de la norma.

En el real decreto se recogen cuatro clasificaciones distintas para las granjas de bovino:

  • Por tipo de explotación.
  • Por clasificación zootécnica.
  • Por sistema productivo.
  • Por capacidad productiva.

En base a estas clasificaciones diferenciaríamos siete tipos de explotaciones, las de producción y reproducción, los pastos, los tratantes, los centros de concentración, centros de testaje y/o selección, centros de concentración de lidia, explotación de cabestros y las explotaciones o centros de cuarentena. Las otras tres clasificaciones (zootécnica, por sistema productivo y por capacidad) solo se aplicarán a las explotaciones de producción y reproducción, que son las mayoritarias en nuestro país y a las que se dirigen la mayor parte de las exigencias.

Las granjas de producción y reproducción se deben clasificar en base a su actividad productiva, que determinará su clasificación zootécnica, y que puede ser de producción de carne, de leche, mixta (si produce a la vez carne y leche), de recría de novillas o cebaderos.

Por otro lado, independientemente de su clasificación zootécnica, habrá que clasificar todas las granjas en base a su sistema productivo (ya sea extensivo, semiextensivo o no extensivo) y finalmente se clasificarán en base a su tamaño en cuatro grupos diferentes (excepto las extensivas que no deben clasificarse por capacidad productiva).

Estas dos últimas clasificaciones son las realmente novedosas, ya que hasta el momento no se exigían en las granjas bovinas y por lo tanto no existía un registro del sistema productivo de las granjas ni de su capacidad.

La clasificación en base al sistema productivo es una de las más complicadas, por la gran variabilidad que existe en nuestro país en las condiciones climáticas y orográficas que repercuten de manera directa en la disponibilidad de pastos, pero también en las propias costumbres o modelos productivos de cada región. Esta enorme variabilidad ha dificultado encontrar una definición de cada uno de los sistemas productivos que se pudiera aplicar en todas las regiones de España, y por ello finalmente se ha optado por incluir una definición que permitiese a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma adaptarla a su realidad territorial.

De ese modo, una granja extensiva será aquella en la que los animales no se encuentran alojados dentro de una instalación de forma permanente y además utilizan para su alimentación la mayor parte del tiempo una base territorial con aprovechamiento de pastos o recursos agroforestales. Se permite la complementación del pastoreo con el aporte de otras materias primas o piensos en función de las condiciones climáticas y la disponibilidad de pastos. En cambio, una granja semiextensiva es la que, sin ser extensiva, también dispone de una base territorial cuyo aprovechamiento se realiza mediante pastoreo una cantidad significativa de horas. Estas horas se determinarán por la autoridad competente en base a las circunstancias específicas de su territorio. El resto de las granjas que no cumplan con ninguna de las definiciones, se considerarán como granjas no extensivas.

Disponer de un registro en el que figure el sistema productivo de las granjas bovinas resultará de gran utilidad, tanto en la modulación y adaptación de las exigencias, como en la transparencia y conocimiento del sector de cara a valorar su situación y sus necesidades en cada momento para el diseño de políticas o estrategias productivas.

Vacas en la zona de Lagos de Covadonga (Asturias)
Vacas en la zona de Lagos de Covadonga (Asturias).

La última de las clasificaciones se basa en el tamaño de las granjas, tal y como ya se ha comentado. Hasta la publicación de este real decreto no se establecía ninguna diferenciación en base a la capacidad productiva de las granjas, siendo sin embargo muy diferentes las características de las granjas pequeñas de carácter familiar, y de las granjas de mayor tamaño.

Se han establecido cuatro grupos en las que se deberán clasificar las granjas de producción y reproducción que no tengan la consideración de granjas extensivas:

  • Grupo I: Hasta 20 UGMs. Considerando estas granjas las que menor riesgo sanitario tienen y menor impacto medioambiental, se le han exceptuado de una serie de requisitos de elevado coste y cuya implantación podría tener un beneficio muy limitado.
  • Grupo II: Desde 21 UGMs hasta 180 UGMs (excepto en cebaderos que es hasta 360 UGMs).
  • Grupo III: Desde 181 UGMs (361 UGMs en cebaderos) hasta 850 UGMs.
  • Grupo IV: A partir de 851 UGMs y solo serán granjas ya existentes antes de la publicación de la norma.

Además, la norma recoge también por primera vez, una limitación del tamaño máximo que podrán tener las granjas de bovino, que se fija en las 850 UGMs, por lo que cualquier granja nueva que se autorice no podrá sobrepasar dicho límite. Las granjas actuales de más de 850 UGMs, podrán mantener su actividad sin tener que reducir su capacidad, si bien no podrán efectuar ninguna ampliación.

Responsabilidades: formación y SIGE

Otro de los pilares del real decreto tiene que ver con el reparto claro de responsabilidades y las herramientas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En este sentido, se manifiesta de forma clara que es el titular de la granja el último responsable de garantizar que se cumple con toda la normativa, y para ayudarle, por un lado se introduce la obligación de contar con formación, entendiendo que si los trabajadores tienen una formación adecuada podrán cumplir la normativa, y por otro se refuerza la figura del veterinario de explotación (figura regulada en otro real decreto que se publicará próximamente), que debe encargarse de realizar un adecuado asesoramiento al titular para que pueda cumplir con sus obligaciones.

A todo ello se añade, como una herramienta de apoyo al ganadero, el sistema integral de gestión de las explotaciones bovinas, que debe aunar en un único documento todas las obligaciones de la granja y servir de guía para la toma de decisiones.

Profundizando en los aspectos de formación, el objetivo es que todas las personas que trabajen directamente con los animales (incluido el propio titular de la granja en su caso), tengan una formación adecuada en aquellas materias que mayor importancia tienen en la producción bovina (desde aspectos sanitarios, como de manejo, bienestar o medioambiente). Las granjas más pequeñas (es decir, las de grupo I) están exceptuadas de esta obligación. En el anexo II del real decreto se recoge el contenido mínimo de estos cursos, que deberán tener al menos 20 horas.

Por otra parte, la formación no debe limitarse a un único curso inicial, sino que es imprescindible actualizar los conocimientos para tener en cuenta la propia evolución del sector, los avances científicos o las nuevas preocupaciones sociales, por ejemplo. Este es el motivo por el que se obliga a todos los trabajadores a hacer un curso de actualización cada 5 años, con una duración menor al curso inicial.

En cualquier caso, se introduce cierta flexibilidad, dando un plazo de máximo de 6 meses desde el inicio del trabajo para realizar el curso inicial y además se exceptúa de dicho curso a aquellos trabajadores que demuestren un mínimo 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado bovino. Igualmente, teniendo en cuenta que algunos trabajadores pueden tener una formación que ya incluye estos conocimientos, se exceptuará de la misma a los que posean una titulación como la de veterinario, técnico superior en producción agropecuaria, técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal o cualquier otro título superior.

En cuanto al Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones bovinas (SIGE), como ya se ha comentado es una herramienta de apoyo al propio ganadero y a la administración. Básicamente, se trata un compendio de documentos cuyo objetivo es aunar en uno solo, y de forma simplificada, toda la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las granjas bovinas. No es un documento adicional ni implica unos requisitos adicionales, su principal objetivo es simplificar y dar coherencia a los distintos planes que deben aplicarse en la granja.

Constituye por tanto una herramienta para el ganadero que sirve de ayuda para tener planificado y organizado el funcionamiento de la granja, en la toma de decisiones a la hora de definir los planes de acción de los diferentes ámbitos de la granja y que permite articular el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto de ordenación de granjas bovinas y de otras normas que se apliquen a las granjas de ganado bovino.

En el real decreto se recoge el contenido mínimo que deberá tener el SIGE, sin embargo, cada SIGE deberá estar adaptado a las características de cada una de las granjas, por lo que existirán multitud de tipos y modelos de SIGE, siendo todos igual de válidos si incluye el contenido mínimo y cumplen con su objetivo. Cada SIGE debe recoger, como mínimo, la identificación del veterinario de la explotación (nombre y la relación contractual que tenga con la explotación), un Plan Sanitario Integral de la Explotación Ganadera y Plan de Bienestar (que se rigen por su propia normativa específica y se integran en el SIGE cuando proceda), un Plan de Formación en materia de bienestar animal (también se rige por su normativa específica), medio ambiente y manejo de los animales y un Plan de Gestión Ambiental.

Todas las explotaciones de bovino que por su capacidad productiva pertenezcan al grupo II, III o IV deberán contar con un SIGE, quedando por lo tanto exceptuadas las de grupo I y todas las granjas clasificadas como extensivas. La obligación de contar con un SIGE y los requisitos de formación entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Primer plano de una vaca de raza Frisona
Primer plano de una vaca de raza Frisona.

Requisitos

Al igual que toda normativa de ordenación en cualquier especie ganadera, el objetivo básico es regular las condiciones que deben reunir las instalaciones de una granja bovina que garanticen los mayores estándares sanitarios e higiénicos posibles, con el fin de lograr una producción segura tanto para los animales, como para los trabajadores y para la salud pública. Por ello, se recogen en la norma toda una serie de requisitos en estas materias, cuyo nivel de exigencia dependerá de la clasificación de las explotaciones por sistema productivo, capacidad productiva, así como de si son explotaciones ya existentes o de nueva instalación.

En relación con las infraestructuras, equipamiento y manejo, los requisitos incluidos en el real decreto son unos requisitos básicos mínimos, que en muchos casos ya se están cumpliendo. Entre ellos, podemos destacar que el terreno sea adecuado para la actividad ganadera, que los materiales utilizados sean seguros para los animales y fáciles de limpiar y desinfectar y que el diseño de los sistemas de alimentación y bebida garantice el acceso a todos los animales.

En las granjas de mayor tamaño (las de grupo IV y las nuevas de grupo III), será obligatoria contar con una delimitación perimetral continua de la granja, mientras que, en el resto, dependerá de si la autoridad competente lo considera necesario y viable.

En el ámbito de la higiene y la bioseguridad algunos de los requisitos más importantes se introducen para evitar la aparición o diseminación de enfermedades, como pueden ser el tener ropa y calzado de uso exclusivo para la granja (en las granjas más grande también un lugar adecuado para el cambio de ropa y una ducha), un registro de las personas y vehículos que entran en la granja si es posible (y al menos de los veterinarios), la obligación de revisar el estado sanitario de los animales al menos una vez al día, y contar con espacios (ya sean fijos o temporales) para la separación de animales enfermos o que tengan que estar en cuarentena.

Por otro lado, en las granjas que producen leche, se incluyen algunos requisitos específicos de higiene en las instalaciones de ordeño.

Teniendo en cuenta que en algunos casos la adaptación de las instalaciones a estas nuevas exigencias puede suponer un coste importante, se ha establecido un periodo transitorio amplio para las granjas ya existentes, de modo que tengan suficiente tiempo para adaptarse, en concreto hasta el 1 de enero de 2026.

Bienestar animal

Como ya se ha comentado anteriormente, se ha considerado conveniente introducir en este real decreto una serie de disposiciones específicas en el ámbito del bienestar con el fin de regular de manera clara los requisitos estructurales y de manejo mínimos relacionados con esta materia, por un lado, y de otro, los procedimientos de cría y manejo prohibidos. Dentro de los requisitos de índole estructural se incluyen algunos requisitos importantes para el bienestar, como son que los animales deben tener una zona de descanso, con una cama cómoda, limpia y seca y en la que no haya enrejillado. Además, las instalaciones estarán diseñadas de tal modo que los animales deben poder moverse libremente y pasar parte de su tiempo en un ambiente exterior, por lo que las vacas no deberán estar atadas permanentemente y deben tener acceso a zonas al aire libre (su diseño dependerá de las condiciones climáticas de cada zona)

Estos dos requisitos, que pueden suponer un elevado coste para las granjas que necesiten adaptar sus instalaciones para poder darles cumplimiento, cuentan con un periodo transitorio elevado para granjas ya existentes, que varía en función del tamaño (grupo I hasta 1 de enero de 2030, grupo II 1 de enero de 2028 y grupo III y IV 1 de enero de 2025).

En cuanto a los procedimientos prohibidos, quedan prohibidos todos los procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico, de identificación animal o que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea, y, en particular, la amputación del rabo y la modificación o la mutilación de la lengua. La normativa recoge algunas excepciones al respecto, siempre que se realicen por un veterinario con anestesia y analgesia adecuadas o, en su caso, por una persona convenientemente formada siempre que se lleven a cabo en beneficio de los animales o si fuera necesario para la protección de las personas que estén en contacto directo con ellos.

Requisitos medioambientales

El último de los apartados en el que vamos a hacer hincapié por ser uno de los más novedosos y que mayor interés ha suscitado, de entre todas las cuestiones introducidas por este nuevo real decreto, es sin duda el establecimiento de requisitos específicos en materia de medio ambiente.

Las condiciones introducidas en esta norma en materia de medio ambiente responden, principalmente, a la necesidad de contribuir a la lucha contra el cambio climático y el deterioro medioambiental, buscando minimizar el posible impacto de la actividad ganadera bovina sobre el medio natural, así como incrementar su eficiencia en cuanto a la utilización de recursos e insumos, o en el manejo de subproductos y eliminación de residuos.

Con estos objetivos en mente, se pueden identificar en la norma dos grandes oportunidades de actuación. Por un lado, el texto contempla requisitos en materia de infraestructuras, equipamiento y manejo relacionados con el uso eficiente, coherente y circular de los recursos. Por otro lado, el real decreto contempla precisiones para minimizar las emisiones a la atmósfera y el calado de nitratos al suelo, recogiendo actuaciones que recaen principalmente sobre la gestión de estiércoles y el manejo de los animales.

Toro de raza Limusín
Toro de raza Limusín.

En cuanto al uso eficiente de los recursos, el real decreto introduce la obligación de establecer medidas para la gestión y ahorro de agua y energía en todas las granjas menos las de grupo I y las ya existentes de grupo II. Entre estas medidas se incluye contar con un plan de gestión de residuos (integrado en el SIGE), evitar las pérdidas de agua o utilizar sistemas de alta presión para la limpieza y además, para las granjas de grupo III nuevas y las de grupo IV contar con un registro de consumo anual de agua que les permita un mayor control y una rápida actuación en caso de detectar variaciones significativas.

En cuanto a la minimización de las emisiones, se incluyen medidas para optimizar la gestión y manejo de los estiércoles, exigiendo en la mayoría de las granjas contar con un Plan de Gestión de Estiércoles, en el que se indique el volumen de estiércoles generado en la granja y su manejo (es decir donde se almacena, cuanto tiempo y cuál es su destino, tanto si se utiliza en tierras propias, como si se entrega a un gestor autorizado). Además, excepto para las granjas grupo I y existentes de grupo II, se incluyen los requisitos que deberán cumplir los sistemas de almacenamiento de estiércoles (tanto solidos como líquidos), garantizando que estén impermeabilizados, tengan capacidad suficiente y se evite la salida de lixiviados.

Por otro lado, además de la gestión de los estiércoles, en materia de emisiones el real decreto también propone la adopción de medidas concretas que permitan disminuir las emisiones. Estas medidas, que ya están recogidas en normativa comunitaria para otros sectores y que se conocen como Mejores Técnicas Disponibles, son técnicas que se pueden aplicar en las granjas ya que son viables técnica y económicamente y tienen un efecto directo y real sobre las emisiones.

En el caso del ganado bovino, el real decreto establece que las granjas nuevas de grupo III y las ya existentes de grupo IV, deberán aplicar alguna técnica en tres ámbitos: Manejo nutricional, alojamiento de los animales y almacenamiento de estiércoles.

Para permitir el cumplimiento de esta exigencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de manera conjunta con el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, publicarán en sus páginas web antes del 31 de diciembre de 2023, las técnicas que se pueden aplicar en cada ámbito y el efecto de reducción que tiene cada técnica sobre las emisiones.

Las granjas tendrán que comenzar a aplicar estas técnicas antes del 1 de junio de 2024 (si no supone un cambio estructural en la granja, como puede ser una técnica que modifique el manejo) o 1 de junio de 2025 (si implica un cambio estructural).

Por otra parte, también se incluye la obligación a los ganaderos de comunicar las técnicas que están utilizando en su granja (para las que tienen obligación de implantarlas). El objetivo de esta comunicación es contar con un registro de las técnicas utilizadas, de modo que se pueda cuantificar la reducción de emisiones que se está produciendo en el sector por su utilización. Esta comunicación deberá realizarse a partir del 31 de diciembre de 2025.

En definitiva, con estas precisiones el Real Decreto 1053/2022 trata no solo de dar visibilidad a los esfuerzos en materia de medio ambiente que ya se venían aplicando por parte de muchas de nuestras explotaciones bovinas, sino que incorpora una base legal con la que el sector puede demostrar su contribución a los compromisos internacionales y estatales adquiridos en este ámbito, así como a las expectativas y demandas de la sociedad a este respecto.

Conclusiones

Como hemos visto a lo largo de este artículo, el Real Decreto por el que se establecen las normas de ordenación de las granjas bovinas introduce varios aspectos novedosos, además de recopilar normativa en diversos ámbitos teniendo siempre en cuenta la variabilidad del sector en nuestro país.

Es precisamente esta variabilidad y la adaptación de la norma a la misma, lo que da lugar a un texto complejo. Para facilitar su comprensión se han elaborado una serie de fichas técnicas, en las que se especifican los requisitos que debe cumplir cada granja en función de su clasificación.

Estas fichas están disponibles en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/ordenacion_sectorial/ordenacion-bovino.aspx

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