El permiso retribuido recuperable no es aplicable a veterinarios por ser un servicio esencial
Continuando la línea de trasladar una información actualizada sobre los temas de interés para la profesión derivados de la crisis del Covid-19, el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid informa de que el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios ‘no esenciales’, en el anexo que establece la relación de empleados a los que no resulta de aplicación dicho permiso, están incluidas las relacionadas con la actividad desarrollada por los Centros o Clínicas Veterinarias, dado que se encuentran dentro de la excepción de suspensión de apertura al público.
Es por ello que la opción de permiso retribuido recuperable no es de aplicación a veterinarios, al ser considerados servicios esenciales.
El Colegio de Veterinarios de Madrid avisa de que continuará informando cuando se produzcan novedades de interés, en este entorno normativo en permanente cambio, para adaptarse a la evolución de los acontecimientos que se van produciendo.