El Gobierno establece los puntos de entrada y los controles de acceso del ganado vivo en España
El Real Decreto 524/2016, que publica el BOE de hoy viernes, 9 de diciembre de 2016, pretende unificar la normativa que regula los requisitos de bienestar a cumplir cuando se transportan animales vivos como actividad económica, sobre el régimen sancionador aplicable en la materia, sobre la obligación de que los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte, deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, o sobre los requisitos zoosanitarios de los animales y el control de determinadas enfermedades en relación el transporte, sobre los documentos de traslado y la identificación de los animales, entre otros aspectos relacionados con la materia.
Además, se designan los puntos de entrada por los que podrá autorizarse la entrada de los vehículos de transporte por carretera de animales y piensos que provengan cargados o vacíos de terceros países, para asegurar la dotación de personal inspector así como a la presencia de unas adecuadas instalaciones de limpieza y desinfección de vehículos, quedando prohibida la entrada por otros puertos no designados.
De esta manera, con la presencia de instalaciones de limpieza y desinfección en los puertos, se podrá disminuir el riesgo de transmisión a través de vehículos de transporte de la fiebre aftosa u otras enfermedades que pudieran aparecer o reaparecer en el norte de África y que de llegar a España, tendrían un impacto económico muy importante en el sector agroalimentario.
Las disposiciones incluidas en este real decreto son exclusivamente las relativas a bienestar y sanidad animal, sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en la legislación vigente.
El Real Decreto completo puede consultarse en el siguiente enlace
https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/09/pdfs/BOE-A-2016-11708.pdf