La figura del veterinario de explotación: de la necesidad a la regulación normativa
Carmen González Martínez, subdirectora general Adjunta de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) analizó en el pasado I Congreso Nacional de la Profesión Veterinaria el desarrollo normativo sobre la figura del veterinario de explotación.
Comenzó analizando el concepto de ‘veterinario de explotación’ subrayando que a nivel formativo no existe un desarrollo de la figura a nivel estatal pero sí en algunas autonomías. El Reglamento (UE) 2016/429 recoge una serie de obligaciones para el titular de la explotación que, por dificultad técnica deben de cumplirse a través del veterinario de explotación (que no hay que confundir con el veterinario autorizado).
Ese Reglamento atribuye al veterinario unas responsabilidades específicas derivadas de su profesión, independientemente de que se le designe como veterinario de explotación.
También repasó la normativa autonómica sobre esta figura, antes de repasar las funciones que debe de cumplir el veterinario de explotación:
-Hacer un plan de uso prudente y responsable de los medicamentos.
-Asesoramiento sobre bioseguridad, salud animal, bienestar animal, salud pública, resistencias antimicrobianas y registros.
-Visitas zoosanitarias periódicas.
A continuación aclaró qué explotaciones están obligadas a contar con el veterinario de explotación y los procedimientos para su designación. Y subrayó la importancia del registro de visitas veterinarias.