El Ministerio cuenta con un Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria.
El Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria establece protocolos de organización y actuación que se deben poner en marcha ante la sospecha y/o confirmación de una EDO incluida en el anexo I del Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Con este plan de alerta se da cumplimiento al Real Decreto 1440/2001, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria en España.
El plan define la estructura de los diferentes órganos que van a participar en el desarrollo de las actuaciones y establece sus responsabilidades en relación a la gestión de la alerta sanitaria declarada.
Esta estructura está constituida por órganos que se pueden agrupar en tres categorías: órganos de decisión, órganos asesores y órganos de ejecución.
Una vez notificado el foco por la CCAA, se ponen en marcha de forma inmediata las medidas de control y erradicación incluidas en la legislación de lucha y en el Manual práctico de operaciones específico para la EDO confirmada. En la puesta en marcha de estas medidas interviene el Centro Nacional de Crisis, grupos de expertos y el Sistema de Intervención Rápida. El Comité Rasve pone en marcha, de forma paralela, medidas en el resto del territorio nacional para evitar la difusión de la EDO a otras zonas.
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