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Medidas para el sector ovino y caprino incluidas en la Organización Común de los Mercados

Redacción oviespana.com21/12/2016
Medidas para el sector ovino y caprino incluidas en la Organización Común de los Mercados

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) ha publicado un documento en el que se recogen las medidas que están incluidas en la Organización Común de los Mercados Agrarios, incluidas dentro de la Política Agraria Común (PAC) y que se dirigen a los sectores de ovino y caprino.

Las medidas de mercado, dentro del primer pilar de la Política Agraria Común (PAC) persiguieron desde los inicios de esta política mantener unos mercados equilibrados, con unos precios estables y garantizar la rentabilidad de las explotaciones europeas, con medidas como la regulación de producción a través de cuotas, medidas de intervención pública o apoyos a la comercialización.

Hasta el año 2007, cada sector contaba con su propia organización común de mercado que recogía las medidas que le eran de aplicación. Desde entonces, las medidas de mercado de todos los sectores agrarios se encuentran recogidas en una única norma comunitaria, conocida comúnmente como OCM única.

En la última reforma de la PAC, en vigor de 2014, las medidas de mercado avanzaron en la orientación al mercado e incluyeron por primera vez, para todos los sectores agrarios, una serie de herramientas de cara a mejorar el equilibrio de la cadena de valor.

En este sentido, los sectores ovino y caprino cuentan con una serie de medidas englobadas en distintos apartados.

Red de seguridad

- Ayuda facultativa para el almacenamiento privado de quesos producidos bajo una Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida (DOP o IGP).

- Ayuda facultativa para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino.

Gestión de crisis

- Medidas para evitar perturbaciones de mercado, como las restituciones a la exportación.

- Medidas relacionadas con enfermedades animales y pérdida de confianza de los consumidores.

- Medidas para resolver problemas específicos que la Comisión adoptará mediante actos de ejecución en situaciones de urgencia.

Programas escolares

Los quesos y otros productos lácteos como la cuajada podrían ser elegibles y subvencionables, bajo determinadas condiciones y según sus ingredientes, para su suministro a los alumnos en los centros escolares.

Equilibrio de la cadena de valor

El sector ovino y caprino de leche, al igual que el vacuno de leche desde el año 2012, cuenta con las medidas conocidas como ‘Paquete lácteo’ y que consisten en:

- Reconocimiento de Organizaciones de Productores (OPs).

- Posibilidad de que los Estados Miembros (EEMM) decidan que la suscripción de contratos para la venta de leche cruda, por escrito y por adelantado y con una serie de elementos mínimos incluidos en la normativa comunitaria, sea obligatoria en su territorio.

- Posibilidad de negociar en común los términos de los contratos, incluido el precio, por parte de las Organizaciones de Productores.

- Regulación de la oferta de quesos con DOP e IGP.

En el caso del ovino y caprino de carne, las medidas relacionadas el equilibrio de la cadena de valor serían las siguientes:

- Los EEMM pueden decidir reconocer a las Organizaciones de Productores para el sector ovino y caprino de carne.

- Asimismo, los EEMM pueden decidir que la suscripción de contratos, por escrito y por adelantado y con una serie de elementos mínimos incluidos en la normativa comunitaria, sea obligatoria en su territorio.

Transparencia sectorial

- En el caso del subsector lácteo, se obliga a los primeros compradores de leche de oveja y cabra a realizar una declaración mensual.

- Para el ovino y caprino de carne, se establece como voluntaria la clasificación de canales de ovino.

Exenciones en materia de competencia

Además de la posibilidad de negociación en común los términos de los contratos en el caso del subsector lácteo, el sector ovino y caprino, como el resto de se beneficia de:

- Excepciones relativas a los objetivos de la PAC, los agricultores y asociaciones de agricultores.

- Acuerdos y prácticas concertadas de organizaciones interprofesionales reconocidas.

- Acuerdos y decisiones durante los períodos de desequilibrios graves en los mercados, de tal modo que la Comisión puede decir que el artículo 101.0 del TFUE no se aplique a los acuerdos y decisiones de las OPs y Organizaciones Interprofesionales reconocidas siempre que no se perturbe el buen funcionamiento del mercado interior y por un período máximo de 6 meses y entren en una serie de categorías entre las que se encuentra: la retirada de producto del mercado o su distribución gratuita, la transformación y el procesado y la promoción conjunta.

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