Constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas con prioridad 3 en el Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre
Ámbito de aplicación
Actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) pertenecientes al nivel de prioridad 3.
El orden de prioridad de los sectores profesionales que desarrollan las actividades incluidas en el Anexo I, viene definido en el anexo de la Orden APM/1040/2017.
Análisis de riesgos medioambientales
El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, determina que la fijación de la cuantía de esta garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. En función de la monetización del daño ambiental para los escenarios de mayor coste -de los que agruparán el 95% de probabilidad- podrán tener la obligación de constituir una garantía financiera.
Para ello, el Ministerio para la transición ecológica, facilita una plataforma donde realizar el cálculo de los IDM de cada escenario accidental identificado así como de la monetización del daño del escenario de referencia seleccionado.
Establecimiento de la cuantía de la garantía financiera
Se establecerá la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el IDM más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos:
- En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.
- En segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.
- Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se añadirán a la misma los costes de prevención y evitación del daño.
Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria:
a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001.
Declaración responsable
Se debe presentar ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente el modelo de Declaración responsable por parte del operador de que el citado análisis y la constitución de la garantía financiera, se han llevado a cabo cumpliendo con todos los requisitos impuestos para ello en la Ley y el Reglamento.
Esta declaración responsable, contendrá como mínimo la información que se incluye en el anexo IV del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
Plazo de constitución
El 16 de octubre de 2021 es la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3; a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que será el 16 de octubre de 2022.
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