RD 56/2016 que transpone la Directiva Europea 27/2012/UE de eficiencia energética y auditorias energéticas
A continuación se resume los puntos más destacados:
Objeto
Constituye el objeto de este Real Decreto el establecimiento de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Ámbito de aplicación
Las auditorías energéticas serán de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales:
- las empresas que ocupen al menos a 250 personas o
- las empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Obligaciones
Las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
La auditoría energética ha de cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses es decir, antes del 13 de noviembre de 2016, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
Por tanto, serán válidas las auditorias realizadas a partir de diciembre de 2012, siempre que se ajusten a las especificaciones del artículo 3.3 del RD o bien a la UNE-EN 16247.
Como alternativa, las empresas o grupos de sociedades obligadas podrán aplicar un sistema de gestión energética o ambiental (ISO, UNE), certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión incluya un auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indiquen en el apartado 3 del artículo 3.
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados y acreditados.
El Real Decreto también establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediantes titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
Para cumplir con los requisitos que establece este RD, Deplan pone a disposición del mercado un equipo técnico con gran experiencia en diagnósticos energéticos e implantación de ISO50001 y les ofrece el asesoramiento técnico y el apoyo que su empresa necesita. Siempre con la garantía de calidad y el conocimiento que aporta una ingeniería ambiental y de seguridad industrial, fundada el año 1992 y que se rige con estándares de calidad según la norma ISO 9001.