Opinión Info Opinión

En el actual ciclo histórico de transformación en el umbral de la cuarta revolución industrial, algunas empresas están haciendo un uso intensivo de la tecnología de plataformas

Riesgos emergentes en la economía de plataformas

José Ignacio Argote, Ingeniero Consultor23/04/2020
El crecimiento de la economía de plataformas implica una serie de retos para la seguridad y la salud en el trabajo. El empleo y las condiciones de trabajo prestado en plataformas en línea o a través de estas, se caracteriza por la amplia variedad de acuerdos de trabajo, entre los que se incluyen el trabajo ocasional, el trabajo por cuenta propia económicamente dependiente, el trabajo a destajo, el trabajo en casa y el trabajo colaborativo.

El hecho de que las plataformas laborales digitales se definan como ‘sharing economy - economía compartida’, ’collaborative economy - economía colaborativa’, o ‘gig economy - economía de los trabajos ocasionales’, tiene consecuencias sutiles en la forma en que se perciben, se estudian y finalmente se regulan, entre otros, los desafíos normativos presentados por el trabajo de las plataformas de Internet y las implicaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Economía colaborativa y trabajo en plataforma

En junio de 2016 la Comisión Europea dirigió una comunicación a las demás instituciones europeas en la que definió el término de economía colaborativa como: ‘modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares’ —Comisión Europea, COM (2016) 356 final—. Según se detalla en la comunicación en la economía de colaborativa intervienen tres categorías de agentes:

  1. Los proveedores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo o conocimientos técnicos; pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasional (‘pares’) o proveedores de servicios que actúan a título profesional (‘proveedores de servicios profesionales’);
  2. Los usuarios de esos servicios; y
  3. Los intermediarios que conectan mediante una plataforma en línea a los proveedores con los usuarios facilitando las transacciones entre ellos (‘plataformas colaborativas’). Las transacciones de la economía colaborativa no suelen implicar un cambio de propiedad y pueden llevarse a cabo con o sin fines de lucro.
La Comisión Europea definió el término de economía colaborativa como como...

La Comisión Europea definió el término de economía colaborativa como como: ‘modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares’. Crédito infografía: European Commision Guidance and policy recommendations for the collaborative economy.

La economía colaborativa desde que el profesor de la Universidad de Harvard Lawrence Lessig acuñara el concepto en 2008, ha pasado de ser una actividad residual a un fenómeno que mueve miles de millones de euros. Según un estudio de PwC Consulting contratado por la Comisión Europea, en 2015 se estimaban unos ingresos brutos de plataformas y proveedores colaborativos en la Unión Europea de 28.000 millones de euros, con previsiones de una importante expansión económica para los siguientes años estimándose un aumento de entre 160.000 y 572.000 millones de euros.

Las plataformas colaborativas que funcionan en cinco sectores clave de la economía colaborativa en la UE, como son alojamiento (alquiler a corto plazo), transporte de pasajeros, servicios domésticos, servicios profesionales y técnicos, y financiación en colaboración, generaron ingresos de 3.600 millones de euros en 2015 en la UE

Si bien no tiene una definición clara ni aceptada por todos, la economía colaborativa incluiría todas las plataformas digitales dedicadas a poner en contacto proveedores y clientes (lo que se denominan P2P, (‘peer-to-peer’ en inglés), para facilitar el intercambio de bienes y servicios. Recientemente, se ha ido imponiendo una clasificación de las plataformas a través de su afán de lucro, su capacidad de autoorganización y sus relaciones internas de poder.

Las plataformas colaborativas que funcionan en cinco sectores clave de la economía colaborativa en la UE...
Las plataformas colaborativas que funcionan en cinco sectores clave de la economía colaborativa en la UE, como son alojamiento (alquiler a corto plazo), transporte de pasajeros, servicios domésticos, servicios profesionales y técnicos, y financiación en colaboración, generaron ingresos de 3.600 millones de euros en 2015 en la UE.

La economía colaborativa se basa en las prácticas sociales de compartir, colaborar y cooperar y tiene implicaciones comerciales, jurídicas e institucionales. Su rápido y creciente desarrollo se ha visto favorecido y potenciado principalmente por:

  • El uso intensivo de la tecnología: Internet y la extensión del uso de su alta velocidad. La aparición de los smartphones y las aplicaciones móviles. La informática y el tratamiento de la información.
  • La aparición de nuevos modelos de negocio con capacidad de obtener beneficios de la interacción de grupos diferentes.
  • La tecnología de plataformas.
La economía colaborativa se basa en las prácticas sociales de compartir, colaborar y cooperar, y tiene implicaciones comerciales...
La economía colaborativa se basa en las prácticas sociales de compartir, colaborar y cooperar, y tiene implicaciones comerciales, jurídicas e institucionales. Su rápido y creciente desarrollo se ha visto favorecido y potenciado principalmente por el uso intensivo de la tecnología, la aparición de nuevos modelos de negocio con capacidad de obtener beneficios de la interacción de grupos diferentes y de la tecnología de plataformas.

El trabajo de plataforma, entendido como la adecuación de la oferta y la demanda de trabajo remunerado a través de una plataforma en línea, sigue siendo de escala relativamente pequeña en la Unión Europea, pero se está desarrollando rápidamente. Este dinamismo y el alcance cada vez mayor de las actividades de la plataforma presentan oportunidades económicas, así como retos para los marcos normativos existentes. La Comisión Europea aprobó en junio de 2017 una resolución sobre la Agenda Europea para la economía colaborativa con 71 puntos de los que destacamos:

  • La economía colaborativa puede tener un impacto significativo en los modelos empresariales regulados tradicionales en muchos sectores estratégicos, como el del transporte, el alojamiento, la restauración, los servicios, la venta minorista y las finanzas.
  • La economía colaborativa presenta en Europa algunas características específicas, que reflejan asimismo la estructura empresarial europea, constituida principalmente por pymes y microempresas; destaca la necesidad de velar por un entorno empresarial en el que las plataformas colaborativas puedan expandirse y ser muy competitivas en el mercado global.
  • Determinadas partes de la economía colaborativa está cubierta por normativas a escala local y nacional, pero otras partes podrían encontrarse en ‘zonas grises’, al no estar siempre claro qué normativa de la Unión se aplica, lo que da lugar a diferencias significativas entre los Estados miembros como consecuencia de las normativas nacionales, regionales y locales, así como de la jurisprudencia, fragmentando el mercado único.
  • Los modelos empresariales de la economía colaborativa se basan fundamentalmente en la reputación, y destaca que la transparencia es esencial a este respecto. En muchos casos, los modelos empresariales de la economía colaborativa confieren poder a los consumidores y les permiten asumir un papel activo, apoyado por la tecnología.
  • La revolución digital tiene un impacto significativo en el mercado laboral y las tendencias que están surgiendo en la economía colaborativa forman parte de una tendencia actual en el contexto de la digitalización de la sociedad.
  • La economía colaborativa ofrece nuevas oportunidades, así como vías nuevas y flexibles de acceso al empleo, en especial para los trabajadores por cuenta ajena, los desempleados y las personas que en la actualidad están excluidas del mercado laboral o que no podrían acceder a este, y podría, por lo tanto, servir como punto de entrada al mercado laboral, especialmente para los jóvenes y los grupos marginados. Se señala, no obstante, que, en determinadas circunstancias, este hecho puede desembocar en situaciones de precariedad subrayando la necesidad de que, por una parte, el mercado laboral sea flexible y, por otra, que los trabajadores gocen de seguridad económica y social, conforme a las costumbres y tradiciones de los Estados miembros.
  • Destaca el teletrabajo y el trabajo inteligente en el marco de la economía colaborativa y defiende, a este respecto, la necesidad de equiparar estas modalidades laborales con las tradicionales.
La economía colaborativa, más que un nuevo tipo de economía, es una nueva forma de organizar el trabajo por la existencia de una nueva tecnología...
La economía colaborativa, más que un nuevo tipo de economía, es una nueva forma de organizar el trabajo por la existencia de una nueva tecnología: las plataformas digitales. Las nuevas tecnologías en internet, permiten que las empresas propietarias de las plataformas virtuales dispongan de grandes grupos de prestadores de servicios, los cuales, están a la espera de que un consumidor solicite un servicio.
La economía colaborativa, más que un nuevo tipo de economía, es una nueva forma de organizar el trabajo, que es posible por la existencia de una nueva tecnología: las plataformas digitales. El término hace referencia a un modelo de negocio donde las nuevas tecnologías en internet permiten que las empresas propietarias de las plataformas virtuales dispongan de grandes grupos de prestadores de servicios, los cuales están a la espera de que un consumidor solicite un servicio.

Categorización de las plataformas laborales digitales en la economía de plataforma

En el actual ciclo histórico de transformación en el umbral de la cuarta revolución industrial, algunas empresas están haciendo un uso intensivo de la tecnología de plataformas, gracias a la cual era posible planificar nuevos modelos de producción colaborativos con contrataciones más flexibles, en un contexto en el que estas nuevas tecnologías se convertían en auténticas aceleradoras de los procesos de outsourcing. En la organización del trabajo en estos nuevos modelos de producción la tarea, es la nueva unidad de división del trabajo. Es como una vuelta a la ‘Organización Científica del Trabajo’ de Federick Taylor (1911), basaba precisamente en dividir la producción en pequeñas tareas que se asignan a cada uno de los asalariados para ejecutarse respetivamente en la cadena de producción. en este proceso de producción, los supervisores debían controlar el proceso entero asegurando la calidad del trabajo y el cumplimiento de los tiempos. Con la contratación a través de las plataformas laborales, puede subdividirse el trabajo llevando a una especie de cadena de montaje virtual, donde las tareas se dividen para ser simplificadas, pero añadiendo la responsabilidad de supervisión al trabajador. En este neotaylorismo los tiempos de trabajo son irrelevantes dado que se paga por tarea ejecutada y no por tiempo. De la misma manera, al pagar por tarea y no por tiempo, el método con que se realiza la tarea y el control de calidad es responsabilidad del trabajador, pudiendo rechazarse el trabajo si no es de calidad suficiente, influyendo estas evaluaciones de calidad en su reputación cara a futuras contrataciones.
Eurofound realiza la categorización de las plataformas digitales teniendo en cuenta el tipo de trabajo o servicio y de cómo se realiza la selección y...
Eurofound realiza la categorización de las plataformas digitales teniendo en cuenta el tipo de trabajo o servicio y de cómo se realiza la selección y asignación en la plataforma. En el tipo de trabajo o servicio tiene en cuenta: el nivel de cualificación/capacitación de los participantes para realizar trabajos de tipo rutinario, de moderada cualificación o de alta cualificación; el lugar donde se realiza la tarea según lo determine la plataforma, sea el lugar habitual de trabajo del trabajador o que se realice online.; y la categorización de los trabajos (microtareas o estudios y proyectos). También se tiene en cuenta que la selección realice la plataforma, el cliente o el trabajador, y que la asignación del trabajo si la labor se realiza por oferta o por concurso. Adaptación de: Employment and working conditions of selected types of platform work. Eurofond 2018.

Estas nuevas formas de trabajo en un contexto marcado por la desaceleración económica crean nuevas formas de empleo atípico que han ido ganando terreno a formas de empleo tradicional a la vez que erosionando la protección laboral y generando una nueva forma de segmentación del mercado laboral. En este contexto y con los nuevos modelos de producción colaborativos en la categorización de las plataformas laborales se han propuesto diferentes taxonomías.

  • El Centre for European Policy Studies - CEPS publicó en 2016 uno de sus primeros estudios acerca de la economía de plataformas laborales: ‘The Digital Market for Local Services: A one-night stand for workers?’. Para categorizar las plataformas digitales laborales los autores propusieron una taxonomía organizada en función:

a) del nivel de capacitación de los participantes (bajo/medio o medio/alto),

b) si la labor se realiza online o de manera presencial.

  • Eurofound, la OIT y la OECD coinciden en diferenciar las plataformas en función de las distintas formas de realizar el trabajo: (1) On-location, en el lugar. Es aquella en la que el trabajo debe llevarse a cabo en persona y en el lugar donde se requiere. (2) Online, en línea; o web-based, según la terminología de la OIT. El trabajo se asigna y entrega a través de una conexión a Internet.
  • El Friedrich-Ebert-Stiftung FES, que es la fundación política más antigua de Alemania, publicó en 2017 el estudio ‘Digital labour markets in the platform economy: Mapping the political challenges of crowd work and gig work’, en el que propone una división similar en relación al trabajo que se ejecuta bien en un entorno físico o en remoto, incorporando en la oferta si ese trabajo se ofrece a personas concretas (por sus habilidades, conocimientos, curriculum / reputación, etc.), o bien se ofrece a una grupo de personas de manera indiferenciada (a menudo compiten por obtener ese trabajo).
  • En 2018 el Joint Research Centre (JRC), publica el ‘European legal framework for digital labour platforms’ añade elementos relativos a las características de tipo de trabajo a realizar (creativo, repetitivo, manual), y al sistema de pago (basado en resultados o bien basado en tiempo). Apunta una tendencia más amplia hacia la desestandarización de las relaciones laborales y la desmutualización del riesgo. En el informe en el capítulo dedicado a la taxonomía de las plataformas laborales digitales, señala que estas pueden ampliar la competitividad y la competencia, aumentar las posibilidades de elección y crear oportunidades de crecimiento, señalando que se han planteado una serie de preocupaciones sobre la posible erosión de los derechos, las protecciones y la seguridad social.
Eurofound, la OIT y la OECD coinciden en diferenciar las plataformas en función de las distintas formas de realizar el trabajo...
Eurofound, la OIT y la OECD coinciden en diferenciar las plataformas en función de las distintas formas de realizar el trabajo. On-location, en el lugar; que es aquella en la que el trabajo debe llevarse a cabo en persona y en el lugar donde se requiere. Online, en línea. Fuente: Overview of new forms of employment – 2018 update, Publications Office of the European Union, Luxembourg Eurofund 2018.

Riesgos de seguridad y salud en el trabajo en la economía de plataforma

En el informe ‘Employment and working conditions of selected types of platform work’ de la European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions - Eurofond (2018), se analizan tres tipos básicos de trabajo y que denomina:

  1. ‘Trabajo que se inicia en el lugar que la plataforma determine’.
  2. ‘Trabajo que se inicia en el propio lugar de trabajo habitual’.
  3. ‘Trabajo online'.

Los dos primeros trabajos se asocian respectivamente a trabajos rutinarios o a trabajos que requieren una moderada especialización y los del tipo 3 a los que requieren una cualificación especializada.

En cuanto a los riesgos asociados a la realización física y mental del trabajo, en realidad no es relevante el medio por el que se ordena o contrata el trabajo, ya sea por medio de una plataforma o por los convencionales medios de contratación. Aunque sí tienen relevancia las condiciones de contratación, como señala el informe.

El Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) propone una división teniendo en cuenta, si el trabajo se ejecuta en un entorno físico o en remoto...
El Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) propone una división teniendo en cuenta, si el trabajo se ejecuta en un entorno físico o en remoto, incorporando en la oferta si ese trabajo se ofrece a personas concretas (por sus habilidades, conocimientos, curriculum / reputación, etc.) o bien se ofrece a un grupo de personas de manera indiferenciada, que a menudo compiten por obtener ese trabajo. Fuente: Schmidt, Florian. Digital Labour Markets in the Platform Economy: Mapping the Political Challenges of Crowd Workand Gig Work. 2017. Adaptado.
Los trabajos categorizados como de tipo 1 y 2 son generalmente de tipo musculoesquelético. Los esfuerzos súbitos de carácter accidental produciendo lesiones tales como esguinces, torceduras, dislocaciones y fracturas. Las malas posturas, los intentos de coger un peso desproporcionado o la falta de condiciones ergonómicas. Este tipo lesiones son la causa de cerca del 40% de los accidentes laborales que se producen en España según el INSH.

En los trabajos categorizados como tipo 2 los esfuerzos repetitivos pueden provocan los denominados trastornos por trauma acumulativo. Se entiende por esfuerzos repetidos un grupo de movimientos continuos, mantenidos durante un trabajo que implica al mismo conjunto osteomuscular, provocando en él fatiga muscular, sobrecarga, dolor y, por último, lesiones. Se considera trabajo repetido cuando la duración del ciclo de trabajo fundamental es muy corta y está definido como la realización continuada de ciclos de trabajo similares; cada ciclo de trabajo se parece al siguiente en la secuencia temporal, en el patrón de fuerzas y en las características espaciales del movimiento. Los riesgos específicos de seguridad y salud en el trabajo en las tareas tipificadas dentro del tipo 3 son esencialmente los derivados de la fatiga visual o musculoesquelética y los de ambientes de trabajo poco ergonómicos. Además, hay que tener en cuenta los efectos sobre la salud, en todas las tareas relacionadas con Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), los efectos sobre la salud en el trabajo, como son los problemas musculares, dolores de cabeza, fatiga mental y física, ansiedad, temor y aburrimiento. Numerosos trabajos de investigación psicosocial relacionan el tecnoestrés con los efectos psicosociales negativos del uso de las TIC.

También relacionado con la intensificación del estrés en el trabajo en plataformas, en el informe preliminar ‘Platform work: Types and implications for work and employment - Literature review’ (Eurofound 2018), se recoge como una causa importante que la disponibilidad del trabajo está expuesta a mucha incertidumbre, y que cuando aparecen las ofertas de trabajo están expuestas a plazos ajustados.

Los trabajos de tipo rutinario o de escasa cualificación los riesgos son generalmente de tipo musculoesquelético...
Los trabajos de tipo rutinario o de escasa cualificación los riesgos son generalmente de tipo musculoesquelético. Los esfuerzos súbitos de carácter accidental producen lesiones tales como esguinces, torceduras, dislocaciones y fracturas. Las causas son las malas posturas, los intentos de coger un peso desproporcionado o la falta de condiciones ergonómicas. Este tipo lesiones son la causa de cerca del 40% de los accidentes laborales que se producen en España según el INSH.

Desafíos normativos en la economía de plataforma

Los desafíos a los que se enfrentan los enfoques normativos actuales en materia de seguridad y salud en el trabajo en la economía de plataforma presentan ciertas dificultades debido a que este nuevo modelo desde el punto de vista jurídico engloba diferentes manifestaciones en cuanto a la prestación de los servicios.

En la Unión Europea según la Directiva 2015/1535/UE, los modelos más simples de plataformas, en los que se estable la interacción entre la oferta y la demanda de trabajo, por medio de la mera publicación de la información en la plataforma, tienen naturaleza de ‘servicio de la sociedad de la información’. Esta Directiva 2015/1535/UE define los servicios de la sociedad de la información como ‘todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios’. Las plataformas más avanzadas, basadas en los servicios de mediación para facilitar la contratación de bienes y servicios, se regulan bajo la naturaleza jurídica del ‘contrato de mediación’, que se concreta en la prestación de un servicio de mediación a cambio de una comisión.

Actualmente en la Unión Europea, los Estados miembros no regulan la situación laboral de los trabajadores de las plataformas de forma específica. Como resultado, los términos y condiciones de las plataformas determinan su situación laboral, lo que implica que a menudo a los trabajadores se les clasifique como trabajadores por cuenta propia. Esto comporta importantes implicaciones para la protección social: si fueran empleados, las cotizaciones se compartirían con la plataforma o el cliente; sin embargo, como trabajadores por cuenta propia, tienen que cubrir las cotizaciones ellos mismos o aceptar una cobertura menor. Esta es una inquietud de especial importancia para aquellos trabajadores para los que el trabajo realizado en la plataforma constituye su principal fuente de ingresos, lo que tiende a ser el caso del trabajo determinado por la plataforma y realizado en el sitio. Hay causas judiciales en curso en diversos Estados miembros en las que se investiga si los trabajadores de las plataformas deberían clasificarse como empleados en vez de como trabajadores por cuenta propia.
En las tareas que requieren una alta cualificación...
En las tareas que requieren una alta cualificación, los riesgos específicos de seguridad y salud en el trabajo son esencialmente los derivados de la fatiga visual o musculoesquelética y de los de ambientes de trabajo poco ergonómicos. En todas las tareas relacionadas con Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), se añaden problemas musculares, dolores de cabeza, fatiga mental y física, ansiedad, temor y aburrimiento.
En la mayoría de los países europeos no existen disposiciones específicas para los trabajadores de las plataformas, por lo que el establecimiento de una protección social mínima para el trabajador de las plataformas se constituye, por tanto, como una cuestión principal. En Alemania, la principal ley de salud y seguridad en el trabajo no cubre a los trabajadores autónomos. En Austria, el seguro de accidentes es obligatorio tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los autónomos, pero se organiza de manera diferente para cada uno: el empleador es totalmente responsable de financiar el seguro de accidentes para sus empleados, mientras que los autónomos pagan la contribución por sí mismos. Esta distinción se aplica también a los trabajadores de plataforma. En Francia, los trabajadores autónomos no están generalmente cubiertos por el seguro de enfermedad profesional y de accidentes de trabajo, pero se ha creado un régimen de seguro voluntario específico para los trabajadores autónomos de plataforma en virtud de la Ley 2016-1088. En Suecia, los empleadores son los principales responsables de las medidas de salud y seguridad en el lugar de trabajo, y la Ley sobre el entorno laboral incluye disposiciones para garantizar que, incluso cuando no hay empleador, los responsables o encargados de un lugar de trabajo son responsables de la salud y la seguridad lo aplicable a las plataformas de trabajo cualificado y se complementará con otras fuentes.
El hecho de que los legisladores, interlocutores sociales y otros expertos de la UE no dispongan de un entendimiento común y compartido del trabajo realizado en las plataformas se traduce en una falta de datos comparables, lo que tiende a enturbiar el debate político. Pero la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, abre un nuevo escenario al establecer una serie de derechos mínimos y fijando nuevas normas de obligado cumplimiento sobre la información que deben recibir los trabajadores sobre sus condiciones de trabajo. Los países miembros tienen hasta el 1 de agosto de 2022 para ‘adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente directiva’. En el considerando 4 se señala que desde la adopción de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, los mercados laborales han experimentado profundas modificaciones, inducidas por los cambios demográficos y la digitalización, que han conducido a la creación de nuevas formas de empleo, que, a su vez, han fomentado la innovación, la creación de empleo y el crecimiento del mercado laboral, y que a fin de enmarcar adecuadamente el desarrollo de nuevas formas de empleo, también deben otorgarse a los trabajadores de la Unión ciertos derechos mínimos nuevos destinados a promover la seguridad y la previsibilidad de las relaciones laborales, a la vez que a lograr una convergencia creciente entre los distintos Estados miembros y a preservar la flexibilidad del mercado laboral.
Controversias y sentencias judiciales en la economía de plataformas...

Controversias y sentencias judiciales en la economía de plataformas. El 27 de noviembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sus 17 magistrados, dictó criterio dentro del tribunal sobre la relación de los riders y la plataforma Glovo en su estudio del recurso de un mensajero: los repartidores son falsos autónomos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Airbnb Ireland (C-390/18), dictada el 19 de diciembre de 2019, ha declarado que procede calificar de ‘servicio de la sociedad de la información’ comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico un servicio de intermediación, prestado a cambio de una remuneración. Crédito imagen repartidor en bicicleta Glovo: By Pacopac Own work, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=77242548.

En el considerando 8 de la Directiva 91/533/CEE se señala que la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido criterios para determinar el estatus de un trabajador y que la interpretación que el Tribunal de Justicia hace de esos criterios debe tenerse en cuenta en la aplicación de la presente Directiva. Y en este párrafo se señala expresamente a los trabajadores de plataforma en línea: ‘Siempre que cumplan esos criterios, los trabajadores domésticos, los trabajadores a demanda, los trabajadores intermitentes, los trabajadores retribuidos mediante vales, los trabajadores de las plataformas en línea, los trabajadores en prácticas y los aprendices pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación de esta Directiva’.

Hay una mención específica a falso autónomo, cuando señala que no debe incluirse la aplicación de la Directiva 91/533/CEE a los trabajadores que realmente sean por cuenta propia, ya que no cumplen los criterios señalados. El abuso de la condición de trabajador por cuenta propia conforme lo define la legislación nacional, ya sea a escala nacional o en situaciones transfronterizas, es una forma de trabajo falsamente declarado que se asocia a menudo con el trabajo no declarado. El falso trabajo por cuenta ajena se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales. Estos trabajadores deben entrar en el ámbito de la aplicación la Directiva 91/533/CEE, ya que la determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación.

España se coloca a la cabeza de los países de la Unión Europa en volumen de empleo en plataformas

España se encuentra entre los países de la Unión Europea con mayor volumen de trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales. Según el estudio ‘Platform Workers in Europe’ Evidence from the COLLEEM Survey de la Comisión Europea (2018), el 11,6% de la población adulta española ha obtenido en alguna ocasión ingresos por trabajar en plataformas, desde las más populares como Deliveroo y Uber, dedicadas al reparto de comida a domicilio o al transporte de pasajeros, a aquellas que ofrecen servicios de traducción, entrada de datos o desarrollo de software.

La ‘Encuesta sobre percepción social de la innovación en España (2018)’, elaborada por la Fundación Cotec y Sigma Dos a partir de 2.402 entrevistas telefónicas, el 45,9% de la población encuestada ha utilizado plataformas digitales para proveerse de bienes y servicios y el 24,5% ha prestado algún servicio lucrativo a través de ellas.

Una alta participación de los españoles en la creciente economía de plataforma...

Una alta participación de los españoles en la creciente economía de plataforma. Gráfico superior: Búsqueda de trabajo en plataformas digitales y desempeño de cualquier trabajo en plataformas digitales. Comparación con países europeos. Gráfico inferior: Frecuencia del trabajo en plataformas digitales. Comparación con países europeos. Fuente: Encuesta en línea realizada por la Universidad de Hertfordshire e Ipsos MORI, en asociación con la Fundación de Estudios Progresistas Europeos (FEPS), UNI Europa y la Fundación Felipe González. Muestra: 2182 encuestados en España, 2199 en Italia, 2001 en Suiza, 1969 en Austria, 2180 en Alemania, 2125 en los Países Bajos, 2146 en Suecia y 2238 en el Reino Unido (ponderado).

Otros datos significativos se obtienen en el informe ‘el informe ‘Huella Digital: El empleo en las economías de plataforma (2019)’, realizado por Unidad de Servicios Estadísticos y Consultoría (SSCU), de la Universidad de Hertfordshire (2019). Según este informe España se coloca a la cabeza de los países de la Unión Europa en volumen de empleo en plataformas, con un 17% de las personas en edad de trabajar realizando por Unidad de Servicios Estadísticos y Consultoría (SSCU), de la Universidad de Hertfordshire (2019). En una encuesta en línea a 2.182 ciudadanos españoles de entre 16 y 65 años:

  • El 17,0% de la muestra (después de la ponderación) afirmó estar realizando trabajos a través de las plataformas de la denominada ‘economía de plataforma’, como Upwork, Uber o Handy, al menos una vez a la semana.
  • El 20,5% encontró este tipo de trabajo al menos una vez al mes. Cuando la definición se restringió a aquellos que afirmaban realizar trabajos que habían encontrado a través de un sitio web o aplicación y que además utilizaban una aplicación para recibir notificaciones cuando había trabajo disponible, según se detalla más abajo, el porcentaje se redujo al 10,2 %.
  • El 48,1% afirmó que había intentado encontrar trabajo de este modo, aunque no todos lo consiguieron.

En el estudio utilizan el término «trabajo en plataformas digitales» en un sentido amplio para referirse a tareas retribuidas que se encuentran a través de un sitio web o aplicación al que se accede a través de un ordenador portátil, un smartphone u otro dispositivo conectado a Internet. Y quedan excluidos de esta definición el alquiler de habitaciones a través de Airbnb (o similares) y la compra y venta de productos en línea. De los trabajadores de plataforma:

  • El 40,4% había realizado trabajos de oficina, tareas breves o «trabajo de clic» desde su propio ordenador u otro dispositivo digital al menos una vez por semana. Un porcentaje algo menor (el 33,9 %) había hecho recados o realizados trabajos rutinarios de tipo oficina en las instalaciones de otras personas al menos una vez por semana.
  • El 31,4% había realizado trabajos esporádicos en casas de otras personas, como fontanería o reparaciones domésticas, al menos una vez por semana.
  • El 30,5% había realizado trabajos regulares programados en casas de otras personas como limpieza, jardinería o cuidado de niños, al menos una vez por semana.
  • El 34% había realizado trabajo de tipo trabajo profesional como servicios jurídicos y contabilidad al menos una vez por semana.
  • El 26,6% había realizado trabajos de taxi, mediante el uso de aplicaciones o sitios web como Uber al menos una vez a la semana.
  • El 27% trabajos de servicios personales (como peluquería o masaje) al menos una vez a la semana.
Los trabajos que realmente realizan y la situación personal de los trabajadores de plataformas digitales en España...

Los trabajos que realmente realizan y la situación personal de los trabajadores de plataformas digitales en España. Gráfico superior: Tipos de trabajo en plataformas digitales llevados a cabo al menos una vez por semana (% de la población en edad laboral). Gráfico inferior: Situación profesional de los trabajadores en plataformas. Fuente: Encuesta en línea realizada por la Universidad de Hertfordshire e Ipsos MORI, en asociación con la Fundación de Estudios Progresistas Europeos (FEPS), UNI Europa y la Fundación Felipe González, que indican una alta participación de los españoles en la creciente economía digital. Muestra: 609 trabajadores/as españoles/as en plataformas digitales de entre 16 y 65 años (ponderado).

En lo que respecta a la realización de entregas para repartir comidas de un restaurante o un establecimiento de comida, el 28,2% y el 27,4% utilizaban una bicicleta, moto o ciclomotor al menos una vez a la semana; y en la entrega de otros productos el 26,6% de los trabajadores en plataformas utilizaban un coche o una furgoneta mientras que la cifra de los que utilizaban una bicicleta, moto o ciclomotor fue del 26,8%.

En lo que respecta a la situación laboral personal:

  • El grupo de trabajadores que trabajaban a tiempo completo en plataformas era del 48,3%, y en el grupo de trabajadores en plataformas ‘intensivos’ (aquellos que lo hacen al menos una vez por semana), las cifras son similares: un 52,8%.
  • Los trabajos a tiempo parcial los realizan diariamente, o al menos una vez por semana, los realizan mayoritariamente autónomos, estudiantes, jubilados, y personas cuya ocupación principal es el hogar.

La encuesta revela que el trabajo en plataformas digitales no estaba uniformemente repartido por toda España, encontrándose la mayor concentración en la región del sur. Según la nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas en España (NUT), y la media ponderada (MP), variable estadística que se ha tenido en cuenta para ajustar las pequeñas diferencias de la muestra con respecto a las características de la población, los porcentajes de la población en edad laboral según la encuesta son:

  • Centro (Castilla-León, Castilla La Mancha y Extremadura - MP 70): el 26%.
  • Comunidad de Madrid (MP 86):28,2%.
  • Este (Catalunya, Comunidad Valenciana e Islas Baleares- MP 162): el 27,4 %.
  • Noreste (Galicia, Principado de Asturias y Cantabria – MP 58): el 22,9%.
  • Noroeste (País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y Aragón- MP52): el 24,6%.
  • Sur (Andalucía, Región de Murcia, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla- MP 170): el 31,1%.
Esta radiografía del mercado de trabajo en España, nos aproxima más que otros países al escenario de futuro con un trabajo intermitente para un elevado porcentaje de la población. Según la octava edición de la Encuesta Global Millennials 2019 elaborada por Deloitte, que recoge las opiniones de más de 13.400 millennials (nacidos entre 1983 y 1994) en 42 países y 3.000 jóvenes de la Gen Z (nacidos entre 1995 y 2002). El 55% de los jóvenes españoles está dispuesto a cambiar de trabajo en dos años.

En esta línea, el 85% en España considera la gig economy (realización de trabajos temporales en función de tareas o proyectos específicos) como una oportunidad laboral. Esta percepción aumentó considerablemente respecto del informe del año pasado, donde alcanzó un 62%. A nivel global, el 49% de los millennials encuestados cree que las nuevas tecnologías aumentarán sus posibilidades de trabajo y el 25% cree que la Industria 4.0 no tendrá un impacto negativo en sus carreras profesionales.

Aunque solo el 6% de los encuestados afirma estar trabajando bajo esta modalidad como única fuente de ingresos, la mitad afirma considerarlo como una alternativa profesional y el 61% estaría dispuesto a trabajar por proyectos como complemento a su empleo actual. La posibilidad de ganar más dinero, la flexibilidad y conseguir un mejor equilibrio entre la vida personal y profesional son los principales motivos por los que se decantarían por esta alternativa laboral que casi la mitad de los millennials ve viable en términos de ingresos, aunque un 51% opina que la estacionalidad de los proyectos podría generarle estrés.

Estamos en el presente de un incipiente futuro, pero el futuro no ocurre por sí solo, el futuro se construye. Hemos creado la tecnología y tenemos capacidad y oportunidad de poder darle forma y aplicarla dando forma a los futuros deseables. Este es el reto. Las empresas que no aprendan a organizarse de esta manera dejarán de ser competitivas y cerrarán. Aprender a ofrecer las habilidades y servicios a través de estas plataformas será fundamental para aumentar las posibilidades de trabajo.

Robin Chase, cofundadora de la plataforma de alquiler de vehículos de particulares Zipcar, en su libro Peers Inc, reflexiona sobre esa innovación, y los múltiples modelos de intercambio que han seguido, y sostiene que ya estamos en medio de una revolución. En una entrevista de del periódico británico The Guardian a finales de 2015 decía: “Mi padre tuvo un solo trabajo toda su vida, yo tendré seis trabajos diferentes a lo largo de mi vida, mis hijos van a tener seis trabajos a la vez’. Le preguntan ¿Cree que eso es algo positivo?, y responde: ‘Recomiendan a las empresas que sus fuentes de ingresos sean diversas, pero a los individuos la unidad económica más pequeña y frágil se le dice: un trabajo para toda la vida. El 87% de las personas con empleo a tiempo completo no se apasionan con lo que hacen. Veo esta nueva forma de trabajo y pienso en ella como una opción con posibilidades económicas. Además, les da flexibilidad. A la gente le encantan esas cosas”.

Bibliografía

  • Alkhatib, A., Bernstein, M. S. and Levi, M. Examining crowd work and gig work through the historical lens of piecework, in Proceedings of the 2017 CHI Conference on Human Factors in Computing Systems, pp. 4599–4616. 2017.
  • Balliester Thereza, Elsheikhi Adam. The Future of Work: A Literature Review. Research Department, International Labour Organisation, Geneva ILO. 2018.
  • Berg Janine, Furrer Marianne, Harmon Ellie, Rani Uma, Six Silberman M. Digital labour platforms and the future of work: Towards decent work in the online world. International Labour Organisation, Geneva ILO. 2018.
  • Blohm, I., Deva, S., Durward, D., Holtgrewe, U., Huws, U., Kuusisto, J. The digital economy and the single market, FEPS (Foundation for European Progressive Studies), Bruselas, 2016.
  • Comisión Europea. Una Agenda Europea para la economía colaborativa Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa (2017/2003(INI)) (2018/C 331/18).
  • Cotec. Sigma Dos II Encuesta de percepción social de la innovación en España. 2018.
  • Cotec. El mercado laboral digital a debate Plataformas, Trabajadores, Derechos y WorkerTech. documento ha sido elaborado por Ouishare (Albert Cañigueral) con el apoyo de Malt Proyecto. 2018
  • De Stefano V. and Aloisi A., European Legal framework for digital labour platforms.
  • European Commission, JRC Science Hub Luxembourg, 2018.
  • Eurofound. Employment and working conditions of selected types of platform work. Publications Office of the European Union, Luxembourg, 2018.
  • Eurofound. Platform work: Types and implication for work and employment. Literature review. (2018a).
  • Eurofound. Overview of new forms of employment – 2018 update, Publications Office of the European Union, Luxembourg, 2018.
  • Eurofound. Employment and working conditions of selected types of platform work, Publications Office of the European Union, Luxembourg, 2018.
  • Eurofound. Exploring self-employment in the European Union, Luxembourg: Publications Office of the European Union, 2017.
  • Eurofound. Sixth European Working Conditions Survey - Overview report, Luxembourg: Publications Office of the European Union, 2016.
  • Eurofound. New forms of employment, Luxembourg: Publications Office of the European Union, 2015v.
  • European Commision. Employment and Social Developments in Europe 2018. Directorate-General of Employment, Social Affairs. Luxembourg: Publications Office of the European Union, 2018.
  • European Commision. A European agenda for the collaborative economy. COM (2016) 356 final.
  • European Parliament (2017), Online platforms: How to adapt regulatory framework to the digital age? Briefing, No 607.323.
  • EU-OSHA. The future of work: crowdsourcing - Safety and health at work. 2015.
  • EU-OSHA. Protecting workers in the online platform economy: An overview of regulatory and policy developments in the EU, 2017.
  • Florisson, Rebecca, Mandl, Irene. Platform work: Types and implications for work and employment. Literature review. Eurofound. Working paper. 2018.
  • Foundation for European Progressive studies, University of Hertfordshire, & UNI Europa Global Union. Work in the European gig economy. Employment in the era of online platforms. 2017.
  • Kessler, Sarah. The End of the Job and the Future of Work. St. Martin's Press. New York, 2018.
  • Lepanjuuri Katriina, Wishart Robert, Cornick Peter Cornick. The characteristics of those in the gig economy. UK Government.Department for Business, Energy & Industrial Strategy (BEIS), 2018.
  • Lehdonvirta, V. The online gig economy grew 26% over the past year, Oxford Internet Institute, Online Labour Index, 10 July, 2017.
  • Lehdonvirta, V. Flexibility in the gig economy: Managing time on three online piecework platforms, New Technology, Work and Employment, pp. 1–37, 2018.
  • OECD (2015), OECD digital economy outlook 2015, OECD Publishing, Paris, Francia.
  • Parlamento Europeo. Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre las plataformas en línea y el mercado único digital (2016/2276(INI)) (2018/C 331/19).
  • Parlamento Europeo. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
  • Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones. Una Agenda Europea para la economía colaborativa. COM(2016) 356 final {SWD(2016) 184 final}.
  • Parlamento Europeo. Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa.
  • Parlamento Europeo. Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
  • Pesole, A., Urzí Brancati, M.C, Fernández-Macías, E., Biagi, F., González Vázquez, I., Platform Workers in Europe, EUR 29275 EN, Publications Office of the European Union, Luxembourg, 2018.
  • PWC. Share economy 2017, the new business model, PricewaterhouseCoopers GmbH Wirtschaftsprüfungsgesellschaft, 2018.
  • Schmidt Florian A. Digital Labour Markets in the Platform Economy Mapping the Political Challenges of Crowd Work and Gig Work. Friedrich-Ebert-Stiftung, Bonn 2017.
  • Universidad de Hertfordshire. Huella Digital: La plataformización del trabajo en Europa. Ficha informativa de España. Unidad de Servicios Estadísticos y Consultoría (SSCU), 2019.
  • Vaughan Robert, Daverio Raphael, PwC UK Assessing the size and presence of the collaborative economy in Europe. PWC UK, 2016.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos