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Nuevo Reglamento sobre límites máximos de contaminantes en los alimentos

12/06/2023

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1881/2006.

El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Debido a las numerosas modificaciones que ha sufrido des de su publicación en 2006 y debido a qué se han de introducir nuevas modificaciones, se ha publicado este nuevo Reglamento que mantiene los contenidos máximos establecidos actualmente en el Reglamento (CE) nº 1881/2006 y lo deroga.

Para garantizar una protección eficaz de la salud pública, los alimentos que contengan contaminantes que superen los límites máximos no solo no deben comercializarse como tales, sino que tampoco deben utilizarse como ingredientes alimentarios ni mezclarse con alimentos.

De acuerdo a este nuevo Reglamento:

  • Para permitir una aplicación uniforme de los límites máximos deben utilizarse concentraciones en el límite inferior en los casos en que se establezcan límites máximos para múltiples compuestos (suma de concentraciones).
  • Por lo que se refiere al cadmio, los límites máximos no se aplican a los cereales utilizados para la obtención de cerveza o destilados, siempre que los residuos de cereales restantes no se comercialicen como alimento.
  • En cuanto a los HAP:
    • Se excluye el café instantáneo/soluble del límite máximo de polvos de alimentos de origen vegetal para la preparación de bebidas (la cantidad de esas sustancias en el café instantáneo/soluble era insignificante.
    • En preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para niños de corta edad, así como en alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad, los límites máximos se refieren a los productos listos para su uso (comercializados como tales o previa reconstitución según las instrucciones del fabricante).
  • En cuanto a la melamina, se aplica un límite máximo de melamina en los preparados para lactantes y los preparados de continuación (adoptado por el Codex Alimentariusy aceptado por la Unión).

Este Reglamento entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2023.

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