Materiales sostenibles y seguridad alimentaria: 3 claves para entender la legislación europea
Raúl Díaz y Pablo Albert, jefe de proyectos y responsable de la Unidad de Envases y Seguridad Alimentaria de ITENE
08/03/2022Por otro lado, y con el objetivo de migrar hacia una economía circular más sostenible que la tradicional economía lineal, Europa propone diversos planes de acción asociados al Plan de Acción para la Economía Circular, entre los que destaca el European Green Deal. Dentro de este Pacto Verde Europeo, que busca reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030, resalta la estrategia Farm to Fork (de la Granja a la Mesa), cuyo fin es que los sistemas alimentarios sean justos, saludables y respetuosos con el medio ambiente. Un aspecto importante de esta estrategia es, precisamente, la legislación europea en cuanto a materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Tras los años de experiencia en la aplicación de la legislación relativa a materiales de contacto alimentario y las limitaciones encontradas, nace la necesidad de llevar a cabo una revisión de dicha legislación teniendo en cuenta, además, aspectos medioambientales. Esto se propuso en el Inception Impact Assessments (evaluaciones del impacto inicial) publicado por la Comisión Europea en diciembre de 2020.
Por lo tanto, es de esperar que en los próximos años la legislación aplicable a materiales de contacto alimentario sufra modificaciones a fin de cumplir con los requerimientos sostenibles exigidos y seguir garantizando la seguridad de los consumidores. Pero ¿cuáles serán los aspectos que vertebrarán la nueva regulación?
1. Asegurar la seguridad y sostenibilidad del artículo final para su uso como MCA
Se propone poner el foco en el artículo/material final y/o en las combinaciones de materiales, abordando todas sus características y, por tanto, todas las sustancias que pueden migrar potencialmente a los alimentos. Con ello se pretende modificar el enfoque actual de evaluación de las sustancias de partida que son utilizadas en la fabricación de MCA, dado el posible efecto combinado de las sustancias químicas entre sí, ya que la interacción entre sustancias puede dar como producto otras sustancias que el fabricante del artículo final puede no estar controlando. Estas sustancias son las conocidas como las NIAS (sustancias no añadidas intencionadamente).
Esto no quiere decir que se elimine la necesidad de llevar a cabo un análisis de riesgos adecuado en el uso intencionado o no de sustancias para la fabricación de MCA. En este sentido, se propone la priorización en la evaluación de dichas sustancias, utilizando un enfoque escalonado según una serie de factores que incluyen: sus propiedades peligrosas identificadas, uso, potencial de migración y exposición. Es decir, se va a trabajar con el mismo enfoque que realiza la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), dividiendo las sustancias por niveles según su peligrosidad y nivel de migración y teniendo una evaluación por sustancia. Por lo tanto, la tendencia futura irá marcada por una mayor integración en el análisis de riesgos entre la legislación aplicable a sustancias químicas como la de MCA.
Asimismo, también será necesario garantizar que se mantiene la seguridad y calidad en la fabricación del artículo final y, por lo tanto, se hace necesario desarrollar y reforzar las normas sobre buenas prácticas de fabricación para obtener los artículos y/o materiales finales.
2. Garantizar el intercambio de información en la cadena de suministro, el apoyo a las pymes y la aplicación de la normativa aplicable
Es probable que la Comisión Europea introduzca normas claras y coherentes sobre los requisitos de datos y la transferencia de información a lo largo de la cadena de suministro, incluida una declaración de conformidad para todos los MCA, no solo para aquellos que cuenten con medidas específicas a nivel europeo como es el caso de los plásticos. Se pretende digitalizar todo el sistema documental para una transmisión de la información homogénea y efectiva.
3. Dar soporte a alternativas más seguras y sostenibles
Será necesario incentivar el uso de materiales más seguros y sostenibles, siempre y cuando se demuestre que lo son. Para ello, será preciso introducir normas específicas para garantizar que los MCA fabricados a partir de fuentes y métodos más sostenibles, como los que provengan de fuentes vegetales o producidos a partir de fermentación biológica, estén sujetos a normas específicas y claras sobre seguridad para incentivar su uso. Para su evaluación, se tendrán en cuenta tanto sus orígenes y métodos de producción, así como las propiedades intrínsecas de este tipo de materiales.
Para apoyar aún más los objetivos de sostenibilidad, la Comisión ampliaría las normas para dar prioridad a todas las formas de reutilización y reciclaje de MCA. En concreto, y más a corto plazo, se plantearán nuevas normas para el uso y evaluación de materiales reciclados, con el objetivo de excluir los riesgos de contaminación e incluir las nuevas tecnologías de reciclaje. Es decir, se pretende incentivar, dar una normativa específica y clara para materiales reciclados, así como favorecer la aparición de nuevas tecnologías de reciclado.
Dicho esto, en diciembre de 2021, la Comisión Europea anunció un proyecto de reglamento (notificada en la World Trade Organization como G/SPS/N/EU/524) con el fin de establecer nuevas normas para los plásticos reciclados en contacto con alimentos, reemplazando así el Reglamento (UE) Nº 282/2008, legislación que regula actualmente los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos. Este Reglamento fue diseñado principalmente para los pocos procesos de reciclaje de tereftalato de polietileno (PET) que estaban disponibles en 2008 cuando se estableció, por lo que, conviene actualizar dicha normativa para cubrir todas aquellas tecnologías de reciclado existentes que no pueden ser reguladas adecuadamente por la legislación actual, así como cubrir futuras tecnologías que puedan surgir.
En concreto, este nuevo reglamento propone:
- Nuevas normas para la comercialización de plásticos reciclados en contacto con alimentos, con el objetivo de favorecer el desarrollo y la operación de nuevos procesos y tecnologías de reciclado para fabricar plásticos reciclados en contacto con alimentos.
- La demostración de la seguridad se debe de producir a 3 niveles: En la tecnología de reciclado, entendiéndose como tal a los conceptos y principios utilizados para reciclar un input en un output con un uso definido; en el propio proceso de reciclado, teniendo en cuenta las operaciones específicas secuenciales utilizando dicha tecnología de reciclado; así como las propias instalaciones del proceso de reciclado, que se deberán de controlar mediante auditorías.
- El foco estará puesto en la descontaminación del material, así como en la evaluación de la eficiencia del proceso de descontaminación.
- Facilitar la aparición de nuevas tecnologías de reciclado que ayuden a cumplir con los objetivos europeos de utilización de plástico reciclado para 2030. Para ello se propone permitir a los desarrolladores de procesos de reciclaje, comercializar temporalmente nuevas tecnologías durante un tiempo limitado con el fin de recoger datos para evaluar su idoneidad para obtener un material adecuado para entrar en contacto con alimentos. De no ser capaces de recoger la información necesaria a fin de evaluar plenamente la seguridad del plástico reciclado producido, especialmente en lo referido a la presencia de contaminantes químicos que podrían migrar a los alimentos, la Comisión debería poder analizar la tecnología y la seguridad de los artículos de plástico reciclado producidos, y tomar las medidas adecuadas al respecto.
- Como ya sucedía en el Reglamento (UE) Nº 282/2008, se recalca el obligado cumplimiento los requisitos del Reglamento (UE) Nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (versión consolidada en septiembre de 2020) en cuanto a:
- Composición, ya que solo se podrán utilizar sustancias cuya seguridad haya sido evaluada por la Autoridad competente en Seguridad Alimentaria a nivel europeo (EFSA), y autorizadas para su uso según la Comisión Europea.
- Evaluación de la transferencia de componentes al alimento ya sea la migración de sustancias totales contenidas, o bien la migración específica de ciertas sustancias que pudieran tener este tipo de restricción.
- Declaración de conformidad, así como documentación de apoyo a la misma.
- Se definen los procedimientos para la autorización de los distintos procesos de reciclado.
- Requerimientos específicos en cuanto a etiquetado y declaración de conformidad, aplicables tanto para recicladores como para usuarios y transformadores del propio material reciclado. La información que se debe incluir viene dada por el Anexo III del propio borrador de legislación, en el cual se marcan requerimientos como la identificación de lote, número de registro de autorización, instrucciones relevantes para los transformadores, porcentaje máximo de contenido en material reciclado y restricciones de uso, entre otra información relevante según el rol en la cadena de suministro/uso del material reciclado.
De adoptarse dicho proyecto de reglamento, este derogaría al Reglamento (CE) 282/2008 sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos, cuya última versión consolidada fue publicada en octubre de 2015. Según propone la Comisión Europea, esta legislación podría adoptarse en junio de 2022, entrando en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE); en julio de 2022.
Para llevar a cabo esta modernización de la legislación actual, ya no solo la legislación aplicable a plásticos reciclados, se contempla utilizar el marco reglamentario actual con el Reglamento (CE) Nº 1935/2004 como piedra angular, con la posibilidad de ampliar la armonización de la UE a todos los tipos de materiales; o bien, elaborar un nuevo marco reglamentario que sustituiría al Reglamento marco actual.
En el centro tecnológico ITENE trabajamos en alternativas innovadoras más sostenibles que los materiales tradicionales para su uso en contacto alimentario. En este sentido, en el proyecto SCALIBUR (2018-2022), financiado por el programa europeo Horizonte 2020 y liderado por ITENE, se está trabajando en la valorización de residuos orgánicos urbanos para producir productos de alto valor añadido, como son los bioplásticos, además de validarse su aplicación para contacto alimentario.
Otro ejemplo es el proyecto europeo AGRIMAX (2016-2021), en el cual se desarrollaron dos plantas piloto de procesamiento para extraer compuestos de alto valor de los residuos agrícolas y de procesamiento de alimentos, y en cuya una de sus aplicaciones fue la obtención de materiales de envase, tales como biopolímeros, biocomposites, recubrimientos bio, envases activos, agentes estabilizantes entre otros. En el caso de ITENE, la aportación a este proyecto en el que había involucrados 29 socios fue la creación de fibras de celulosa microfibriladas (MFC) para la producción de envases rígidos y flexibles para aplicaciones alimentarias, como bandejas, tarros, bolsas y películas.
Para concluir, los requerimientos europeos relacionados con dirigir la economía a un modelo circular sostenible traen implícito la necesidad de modernizar las herramientas europeas que teníamos hasta ahora en forma de legislación para asegurar que los materiales u objetos destinados a entrar en contacto con alimentos sean seguros para el consumidor final, no comprometan la calidad del alimento envasado y apoyen de la misma manera la innovación y la sostenibilidad, promocionando soluciones seguras, reutilizables y reciclables.