Se publican las primeras normativas para que los aceites usados procesados y el fuel recuperado dejen de considerarse residuos
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicaba en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de marzo, las dos primeras Órdenes Ministeriales que determinan cuándo se otorga el fin de condición de residuo a los aceites usados procesados y al fuel recuperado procedente de los residuos MARPOL Tipo C.
En la primera, se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado, procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible, deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La segunda establece los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C (El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques),para su uso como combustible en buques, deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Hasta la fecha solo se había desarrollado este tipo de normativa a nivel comunitario para el vidrio y la chatarra férrica, de aluminio y de cobre. Es la primera vez que desde el Ministerio se elabora normativa nacional en aplicación del artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para avanzar, siguiendo criterios de economía circular, en cerrar el círculo, permitiendo que estos dos residuos cuando sean sometidos a los tratamientos que se regulan y cumplan las condiciones de salida, puedan dejar de ser considerados como tales y jurídicamente sean productos, pudiendo volver a entrar en el mercado con plenas garantías para la salud humana y la protección del medio ambiente.
La primera orden se aplica a los aceites usados entendidos como todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. Estos aceites usados se generan periódicamente en las actividades de mantenimiento: talleres de reparación de automóviles, todo tipo de industrias, puertos pesqueros y deportivos, mantenimiento de maquinaria agrícola, etc.
La segunda orden ministerial, es de aplicación a los residuos de hidrocarburos MARPOL tipo C generados por la actividad de un barco, que están constituidos mayoritariamente por fueles de refino frente a los aceites usados.