El subproducto, ¿Oportunidad o barrera?
La directiva marco de residuos de 2008 supuso un punto de inflexión en el desarrollo normativo europeo, iniciando el cambio de concepción de los residuos: de un problema que requería un alto nivel de control e intervención por parte de la administración, se establecía un entorno para avanzar hacia la libre circulación de bienes y servicios, considerando los residuos como recursos o bienes.
Un ejemplo de esto serían las figuras de subproducto y de fin de condición de residuo que define la directiva, y que traspone en España la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Estas dos figuras, desarrolladas de forma desigual por diferentes estados miembro, implican que los materiales sujetos a ellas dejan de ser jurídicamente un residuo, pasando a estar sometidas a especificaciones y normativa propia de los productos, con el impacto que ello supone en cuanto a mercado y comercialización.
Una diferencia esencial entre ambas figuras es que en el caso del Fin de la Condición de Residuo el material pasa por un proceso de valorización en una instalación autorizada para ello, mientras que en caso de subproducto estaríamos ante lo que entenderíamos por una reutilización directa de un residuo de producción en otro proceso industrial, sin tratamiento intermedio. Este artículo está dedicado a la figura de subproducto en España, dado que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó el 31 de julio de 2015 el procedimiento de declaración de subproducto a nivel estatal, definiendo un marco común que representa una oportunidad para algunas corrientes de residuos, y afectando otros marcos normativos regionales vigentes hasta la aparición de esta figura.
La Bolsa de Subproductos y materias primas, residuorecurso.com, tambien ha tenido que realizar una adaptación para hacer frente a estos cambios normativos y dar cabida en su marketplace a estas figuras.
Un artículo de Lorena Jurado, Directora de la Bolsa de Subproductos y Materias Primas del Consejo General de Cámaras de Comercio Cataluña
Artículo publicado en: FuturENVIRO Diciembre 2015
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