Crónica de un “ biogás – icidio”
Transcurridos ya dos meses del nuevo año, es momento para resumir lo que ha sido 2014 para el sector del biogás agroindustrial. Como era de esperar, no hubo el más mínimo amago de mejora de la situación que arrastramos desde febrero de 2012, cuando se publicó el R.D. 1/2012. Ni tan siquiera algo que nos permitiera albergar ilusionarnos, simplemente se oficializaron los borradores de RD y Orden de Parámetros Retributivos a Renovables, Cogeneración y Residuos, a los que habíamos presentado alegaciones a todas las instancias involucradas.
En febrero de 2014 presentamos alegaciones en la Secretaría de Estado de Energía del MINETUR, a la “Propuesta de Parámetros Retributivos” mencionada, que ha sustituido al anterior sistema de Tarifas y Primas puesto en vigor por el R.D 661/2007, que fue finalmente derogado el 12 de julio de 2013 por el Real Decreto-ley 9/2013.
Anteriormente, en julio de 2013 también presentamos ante la actualmente extinta CNE, alegaciones a la “Propuesta de Reforma de Regulación de la Actividad de Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energía Renovables, Cogeneración y Residuos”. Entre otras, solicitábamos la supresión de la Tasa de Hidrocarburos, de la que el biogás había estado exento por tratarse de una “energía verde”, pero que por un cambio normativo empezó a aplicarse al biogás a partir de 2013. Aparte de la improcedencia de este gravamen para el biogás, otros argumentos tampoco fueron tenidos en cuenta, como el doble gravamen a esta tecnología, primero como gas y luego en la generación de energía eléctrica al aplicársele el 7% a la facturación.
Como no pensábamos arrojar la toalla, y se había creado la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) que asumía, las funciones de la CNE, presentamos también alegaciones ante este organismo a la “Propuesta de Parámetros Retributivos….”, como otras muchas asociaciones y empresas. Algo conseguimos, por ejemplo se reconoció que el ratio de inversión por kW instalado, era más desfavorable para pequeñas instalaciones, por lo que se establecieron unos rangos mayores de inversión (Rinv.) para plantas iguales o inferiores a 500 kW, y unos rangos algo inferiores para plantas superiores a dicha potencia. En cuanto a la retribución a la operación y mantenimiento Ro.), también reconocieron (para todas las tecnologías) que el precio futuro de mercado por venta de electricidad al sistema, había sido infravalorado por lo que fue retocado ligeramente al alza.
Sin embargo, inexplicablemente se estableció una limitación de 4.235 horas al derecho a percibir el complemento al precio de mercado, limitación que posteriormente fue eliminada a otras tecnologías similares, pero no así al biogás que continua vigente. Por ese motivo volvimos a recurrir sin ningún éxito.
Francisco Repullo, Presidente AEBIG
Artículo publicado en: FuturENVIRO Marzo 2015