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El Gobierno aprueba un Real Decreto que modifica los reglamentos del Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica

Redacción Futurenviro15/12/2016
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifican los reglamentos de Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica.

Riesgos de Inundación

La modificación refuerza la capacidad de respuesta frente al riesgo de inundaciones; para ello se clarifican las limitaciones a los usos de suelo en zonas inundables, con la finalidad de garantizar la seguridad, desarrollando lo establecido en la Ley de Aguas.

Caudales Ecológicos

La modificación tiene por objeto precisar y mejorar la definición jurídica de determinados aspectos de los caudales ecológicos o ambientales. Estas mejoras nacen de la experiencia acumulada en el otorgamiento de concesiones y en la tramitación y aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

Reservas Hidrológicas

En tercer lugar, se configura el régimen jurídico de las reservas hidrológicas, en coordinación con los Planes Hidrológicos del segundo ciclo. La nueva norma mejora la definición de esta figura y las medidas de gestión asociadas para conseguir la compatibilización de los usos existentes con el estado de las mismas y buscar sinergias con el resto de Espacios Naturales Protegidos.

Vertidos de Aguas Residuales

La modificación propuesta desarrolla aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos. Así se da cumplimiento a la Ley de acceso a la información ambiental, que exige difundir informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, siendo especialmente importante las referentes a las presiones que pueden contaminar las aguas.

Además, se concreta el destino del canon de control de vertidos para reforzar su carácter finalista, de forma que se invierta en el control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, tal y como prescribe la Ley de Aguas.

Por último, se pretende aumentar la eficacia de la Administración, mediante la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes, al tiempo que se mejora la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.

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