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IIDMA pide un Comité de Cambio Climático independiente y basado en ciencia que tenga poder de influencia real sobre las decisiones del Gobierno

Redacción Futurenviro04/03/2020
La futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE) debe asegurar la creación de un Comité de Cambio Climático: un órgano colegiado y consultivo de asesoramiento científico que sea independiente, plural y con presupuesto propio para garantizar que las decisiones en materia de cambio climático y transición energética estén apoyadas en el criterio científico. Es la conclusión principal del informe “El Comité de Cambio Climático de Reino Unido, ¿un modelo para España?”, presentado hoy por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) en Madrid.
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Además, el análisis señala que la Ley de Cambio Climático tendrá que establecer la naturaleza jurídica, funciones, número de miembros y responsables de los nombramientos de este Comité para asegurar que no se quede en una medida meramente cosmética y estas características figuren en un texto legal jurídicamente vinculante y con vocación de estabilidad. Para que el Comité pueda comenzar a trabajar lo antes posible, una vez se presente el Proyecto de LCCTE se debe trabajar en un Real Decreto que establezca las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, y cualesquiera otras que faciliten su función, poniendo énfasis en las características clave:

Independencia: debe ser independiente del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra organización pública o privada. Por otro lado, es importante que establezca relaciones de colaboración con organizaciones, instituciones y particulares y que involucre a los gobiernos de las comunidades y ciudades autónomas para garantizar la coherencia entre todas las políticas en materia de cambio climático y transición energética.

-Dotación presupuestaria: debe tener un presupuesto suficiente y propio, además de prever remuneración por el trabajo que realicen sus expertos, que serían profesionales independientes en materia de cambio climático, tanto adaptación como mitigación, de diferentes disciplinas científicas y sociales.

Decisiones motivadas: el Gobierno debe motivar sus decisiones cuando se aparten de las recomendaciones del Comité.

La presentación de este informe fue respaldada por la participación de Juan López de Uralde, presidente de la Comisión de Transición Ecológica del Congreso de los Diputados, quien subrayó durante su ponencia la importancia de contar con un Comité de Cambio Climático para apoyar la aplicación de la LCCTE. Uno de los mayores obstáculos en la lucha contra el cambio climático es la aplicación efectiva de la normativa que ya existe, algo que este Comité ayudaría a promover.

“Hace tiempo que contamos con evidencias científicas suficientes que nos alertan de que estamos ante una emergencia climática. Sin embargo, las medidas adoptadas hasta ahora no han ido a la par, siendo poco ambiciosas. El rol de la comunidad científica en sus diferentes disciplinas, incluidas las ciencias sociales, es fundamental. Las decisiones políticas deben alinearse a las evidencias que nos muestran. Un Comité de Cambio Climático y Transición Energética independiente garantizaría que la ciencia sea tenida en cuenta en esas decisiones. El cambio climático nos afecta a todos y no debe estar politizado. Desde luego que es urgente contar con un Comité de estas características en nuestro país. No podemos perder la oportunidad que representa la futura Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica para crearlo y hacerlo una realidad sin dilación, el tiempo se agota. Hoy mismo la Comisión Europea presenta su propuesta de Ley Climática, que debería también incorporar un Comité de estas características”, afirma Ana Barreira, directora de IIDMA.

El modelo a seguir, según el informe, sería el de Reino Unido, que ha logrado la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en un 42% en el período 1990-2017. Este hito ha sido posible gracias en gran medida a la presencia de un Comité de especialistas científicos que ha supervisado la toma de decisiones políticas. Este modelo ya ha sido replicado con éxito en países como Suecia o Francia, cuyos casos también se analizan en el informe. Asimismo, se ha abordado en detalle el análisis de las diferentes iniciativas y proposiciones de Ley de Cambio Climático y Transición Energética presentadas entre 2018 y 2020 por diferentes grupos políticos, y de otras instituciones existentes en España tanto en materia de cambio climático como con otras materias que pueden servir de modelo para el Comité: Consejo Asesor de Medio Ambiente, Consejo de Desarrollo Sostenible, Consejo Económico y Social, CNMC o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

¿Qué funciones tendría este Comité de Cambio Climático?

-Evaluación: de los progresos en la aplicación de las medidas previstas en la Declaración de Emergencia Climática, del impacto climático de nuevas propuestas legislativas o realizar evaluaciones de riesgo debido al cambio climático. También debe evaluar los pasos que se van dando para asegurar el cumplimiento de los objetivos a 2030 y los avances en la senda de la descarbonización a largo plazo para asegurar la neutralidad climática a más tardar en 2050.

-Asesoramiento: en materia de transición a una economía baja en carbono, además de en adaptación y mitigación del cambio climático.

Elaboración de informes: Informes, opiniones y estudios de carácter público sobre los avances en el cumplimiento de objetivos del Marco Estratégico de Energía y Clima (LCCTE, PNIEC, Estrategia de Transición Justa) y la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050, que abarque actuaciones de Estado, CC.AA. y municipios, además de analizar la coherencia de los objetivos establecidos en estos textos y los objetivos que se establezcan en los PGE. Asimismo, debe realizarse un informe anual sobre su actividad para presentar ante el Parlamento.

El Informe completo se puede descargar pinchando en este enlace: Informe.

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