Alicia García-Franco, directora general de FER: “La sentencia del TSJA reconoce el derecho de los recuperadores a gestionar residuos comerciales”
La sentencia emitida el pasado 10 de abril por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula los artículos 102 y 113.1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza y Gestión de Residuos Municipales del Ayuntamiento de Sevilla. El fallo judicial supone un éxito para la libertad de mercado. Sin embargo, la Federación de la Recuperación y el Reciclaje (FER) constata que este no es un caso único, sino que observa con reparos la tendencia a excluir a los recuperadores de la gestión de los residuos que tradicionalmente han llevado a cabo.
La actual ordenanza, publicada en octubre de 2014, impone con carácter obligatorio la gestión de determinados residuos comerciales por parte del Ayuntamiento, para posteriormente, a través de un concurso público, adjudicársela a una única empresa, Lipasam (Sociedad Municipal de Limpieza Pública y Protección Ambiental).
En cumplimiento de uno de los fines recogido en los estatutos de FER, “La defensa de la economía de mercado y de la libertad de empresa y de regulación y perfeccionamiento de las concurrencias, evitando monopolios, intrusismos y la competencia desleal”, la federación interpuso en diciembre de 2014 una demanda contra la ordenanza y el pasado 10 de marzo la sentencia del TSJA falló a favor de sus argumentaciones.
“No negamos la competencia que la Ley de Residuos da a los entes locales de gestionar residuos comerciales”, afirma Alicia García-Franco, directora general de FER, “pero no podemos admitir bajo ningún concepto que a nosotros se nos niegue sin motivo legal la capacidad que también tenemos de gestionar esos residuos comerciales y así lo ha reconocido esta sentencia”.
Antecedentes
La Ley 10/98 de residuos permitía a las comunidades autónomas la declaración de servicio público, de titularidad autonómica o local, a todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, algo que se ha producido en diversos casos, pero cuando se redactó la vigente Ley 22/2011 se incluyó, a petición de FER, una salvedad, la exigencia de acreditación de manera motivada de la mayor eficacia y eficiencia de las entidades locales. “Esta salvedad es la que nos ha permitido ganar ahora este juicio, pues el Ayuntamiento de Sevilla no cumplió este requisito”, explica García-Franco.
Como defensora de la libertad de mercado, FER no se opone a la entrada de otros operadores en el mercado de la gestión de residuos, “pero siempre y cuando lo hagan en igualdad de condiciones que los demás”, señala la responsable de la federación, “algo que en este caso en concreto no se daba”. “Daremos la bienvenida a cualquier empresa que en el futuro desee entrar en este sector tan competitivo, algo que sin duda lo hará mejorar, pero cuando el único argumento sean las prácticas monopolísticas, FER siempre actuará en defensa de los legítimos intereses de los recuperadores”, añade.
Siguientes pasos
La sentencia anula también la facultad inspectora de Lipasam de “acceder previa identificación, y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección”. El fallo del TSJA es firme a la espera de posibles recursos por las partes. Para la federación, aunque se reconoce el derecho de los recuperadores de a la gestión de residuos comerciales, a partir de ahora “vigilaremos muy atentamente aquellas normativas municipales que incumplan el principio de jerarquía normativa o contengan errores en la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor”, concluye García-Franco.