Deplan ofrece el asesoramiento y apoyo necesarios para la consultoría de aplicación del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Ámbito objetivo
El IPNR se aplicará en todo el territorio español a:
- Envases que, conteniendo plástico no reciclado, no son reutilizables.
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, como las preformas, y las láminas de termoplástico.
- Productos que contengan plástico no reciclado destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
A efectos del IPNR tiene la consideración de envase todo producto destinado a realizar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto, y por tanto afectados por el IPNR, se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Hecho imponible
El hecho imponible del impuesto recae sobre las siguientes actividades:
- La fabricación.
- La importación desde fuera de la UE.
- La adquisición intracomunitaria.
Supuestos de no sujeción y de exención
Existen supuestos de no sujeción y de exención al IPNR regulados en el artículo 73 y artículo 75.
Deducciones y devolución del impuesto
La norma contempla distintos supuestos de disminución de las cuotas tributarias para contribuyentes (adquirientes intracomunitarios y fabricantes) dentro del artículo 80, y la devolución del importe del IPNR dentro del artículo 81.
Devengo
El pago del IPNR en función del hecho imponible se realizará en diferentes momentos, según se trate de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria.
Requisitos legales
Los requisitos legales que se desprenden de esta normativa son:
(*) Salvo que exclusivamente realicen adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del IPNR conforme algunas de las exenciones del artículo 75.
El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se encuentra en fase de proyecto la Orden por la que se aprobarán el modelo 592 “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación“y el modelo A22”Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, se determinará la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulará la inscripción en el Registro Territorial y la llevanza de la contabilidad y el registro de existencias, lo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior.
Deplan lofrece el asesoramiento y apoyo necesarios para la consultoría de aplicación del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables con el objeto de cumplir con la normativa de aplicación, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según la norma ISO 9001 y la norma ISO 14001.