Los productores de 10 toneladas de residuos peligrosos han de realizar un análisis de riesgos medioambientales
En el artículo 20.6 de dicha ley, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 23.5.c), el productor de 10 Tn de residuos peligrosos está obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.
Dicha garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, debe cubrir:
- Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
- Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
Los apartados 1º y 2º, deben abordarse mediante la suscripción de un seguro, u otra garantía financiera equivalente, de responsabilidad civil por daños a terceros.
La garantía financiera a constituir para hacer frente al apartado 3º, debe establecerse de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Para determinar su cuantía se requiere la realización de un análisis de riesgos medioambientales (según se señala en el artículo 33.2 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre).
Por lo tanto, es obligatorio para todos los productores de 10 toneladas de residuos peligrosos, la realización de un Análisis de Riesgos Medioambientales que determine la cuantía de la garantía financiera a constituir para cubrir los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Quedarán exentos de tener que elaborar el Análisis de Riesgos Medioambientales aquellas organizaciones que, además de ser productoras de 10 Tn de residuos peligrosos, estuvieran sometidas, antes de la publicación de la Ley 7/2022, a lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, y que ya hayan elaborado el mismo en los plazos establecidos por esta otra normativa.
Desde Deplan le ofrecen el asesoramiento y apoyo necesarios para la elaboración y presentación del análisis de riesgos medioambientales con el objeto de cumplir con la normativa de aplicación, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según la norma ISO 9001 y la norma ISO 14001.