Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Esta Ley tiene por objeto regular:
- El régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos.
- El régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito.
- El régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados.
Principales objetivos
Impulsar una economía circular y baja en carbono en España, para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias de residuos, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso. Todo ello en línea de la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).
Reducción en peso de los residuos generados del 13% en 2025 y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.
Limitación del uso de plásticos:
- Reducción de la comercialización de productos de plástico de un solo uso de un 50% en 2026 y un 70% para 2030, respecto a 2022 en ambos casos, fomentando el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.
- Prohibición de la introducción en el mercado de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.
Se recogen las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos, organizándose en tres capítulos:
- Obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
- Obligaciones de los gestores:
- Obligaciones generales de los gestores en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su actividad.
- Objetivos y medidas en la gestión de los residuos, destinados a fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos.
- Medidas específicas para los flujos de residuos de los biorresiduos, aceites usados y residuos de la construcción y demolición. Estos último deberán recogerse de manera selectiva a partir de enero de 2024.
- Se regula el transporte de residuos destinados a la eliminación y la valorización.
- Se regulan las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos.
- Restablecimiento de la legalidad ambiental mediante la adopción de medidas como el cierre del establecimiento o la paralización de la actividad, suspensión temporal, el requerimiento del cumplimiento de las condiciones o la toma de medidas correctoras impuestas por la autoridad competente.
Se amplía la ‘Responsabilidad Ampliada del Productor del producto’ (RAP):
- Establecimiento de medidas de obligado cumplimiento como el diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y asumir la responsabilidad financiera de estas actividades, entre otras.
- Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.
Regulación de los suelos contaminados:
- Reglamentariamente se aprobará, actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
- Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
- Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas a declarar si se ha realizado o no en la finca transmitida. Alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
- Las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados.
- Estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación reguladas en el artículo anterior los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.
- Se incluye la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.
- Revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones como el abandono, incluido el de la basura dispersa o littering, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos.
Otros aspectos de interés
Deroga, entre otros, a:
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
- La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
- La Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
Desde el 1 de enero de 2023:
- Entrará en vigor el título VII de la presente Ley que incluye dos nuevos impuestos, uno sobre envases de plástico no reutilizables y otro sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Quedará prohibida la distribución gratuita de productos de plástico de un solo uso y deberá cobrarse un precio por cada uno de los productos de plástico que se entreguen al consumidor.