Deplan informa sobre la Orden APM/1040/2017 de responsabilidad ambiental
Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2.
El pasado mes de octubre se publicó la Orden APM/1040/2017. Ésta tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, según informa Deplan.
Ámbito de aplicación
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores Seveso), que llevarán asociado un nivel de prioridad 1 (máxima prioridad)
- A determinadas actividades industriales incluidas en el Anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).
Principales cambios
Modifica el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, de forma que en el anexo de la nueva Orden APM1040/2017, sólo aparecen las actividades que, conforme al nuevo artículo 37.2.a) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, quedarán obligadas a constituir la garantía financiera, clasificadas con el nivel de prioridad correspondiente, de 1 a 3.
Establece la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2, de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. De manera que:
- Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad o actividades que pretendan desarrollar, a partir del 31 de octubre de 2018.
- Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, a partir del 31 de octubre de 2019.
Entrada en vigor
Deplan cuenta con un equipo técnico con gran experiencia, que ofrece el asesoramiento técnico y el apoyo necesario para cumplir con este nuevo requisito legal. Siempre con la garantía de calidad y el conocimiento que aporta una Ingeniería Ambiental, Energética y de Seguridad Industrial, fundada el año 1992 y que se rige con estándares de calidad según la norma ISO 9001.
Si desean ampliar la información, pueden llamar a nuestras oficinas en Barcelona o enviar su consulta a través de nuestra web www.deplan.es o al correo electrónico deplan@deplan.es.