Resumen de la Directiva de Máquinas vs Real Decreto 1215
Actualmente en España, existe el siguiente marco legal en cuanto a seguridad de máquinas se refiere.
Por un lado, se tiene la Directiva de Máquinas 2006/42/CE, que nos habla de los criterios que debe cumplir un fabricante de máquinas para que su producto sea seguro y pueda comercializarlo y ponerlo en servicio en los países de la Comunidad Europea. Esta Directiva es de aplicación para cualquier máquina puesta en servicio a partir del 29 de diciembre de 2009. Este hecho es relevante ya que se pueden dar los siguientes casos donde será de aplicación la Directiva:
- Máquina construida anteriormente a la fecha indicada pero no puesta en servicio hasta después de la fecha de aplicación de la Directiva
- Máquina construida fuera de la Comunidad Europea anteriormente o posteriormente a la fecha de aplicación, pero puesta en servicio a fecha posterior a la fecha de aplicación de la Directiva
- Máquina construida y puesta en servicio dentro de la Comunidad Europea a fecha posterior de la fecha de aplicación de la Directiva.
El fabricante de máquinas deberá elaborar el Expediente técnico de la máquina. Este expediente consta de:
- Descripción de la máquina
- Diagramas, planos y esquemas de la máquina
- Notas de cálculo, ensayos técnicos, etc.
- Análisis de riesgo según los criterios establecidos Anexo I de la Directiva
- Manual de instrucciones
- Declaración CE de conformidad.
Si por el contrario su máquina está incluida dentro de la categoría de tipo de máquina del Anexo IV, este dispondrá de dos alternativas:
- Contactar con un organismo notificado y este deberá evaluar el contenido del expediente técnico y certificar que el fabricante cumple con lo establecido en la Directiva.
- Si el fabricante garantiza que cumple con lo establecido en la(s) norma(s) armonizada(s) que a su máquina le aplica.
Desde TÜV SÜD Iberia ofrecemos servicio de consultoría a los fabricantes de máquinas para la obtención de la declaración CE de conformidad (auto-certificación) y de este modo poder comercializarla sabiendo que su equipo es seguro.
Por otro lado, se tiene el Real Decreto 1215/1997, que nos habla de los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier equipo de trabajo, incluidas las máquinas. Este Real Decreto es de aplicación obligatoria a las empresas que adquieren máquinas y/o equipos de trabajo. La empresa realizará una identificación y evaluación de riesgos del equipo según los criterios de seguridad establecidos en el Anexo I del Real Decreto.
Desde TÜV SÜD ATISAE se ofrece el servicio de auditoría de adecuación de máquinas y equipos de trabajo según los requisitos de seguridad y salud establecidos en el Anexo I del Real Decreto, garantizando así, que el equipo es adecuado para los trabajadores de la empresa que ha adquirido dicha máquina o equipo de trabajo.
Una vez expuesto el marco legal actual, uno se puede preguntar, qué ocurre cuando…
- Una empresa que ha comprado una máquina la modifica de manera sustancial
- Una empresa tiene almacenada una máquina antigua que nunca ha puesto en servicio y decide ponerla en funcionamiento por primera vez
- Una empresa se “inventa” una máquina para su uso propio
A todas estas preguntas, siempre vamos a llegar a la misma respuesta y es que una empresa cuya actividad principal no tiene nada que ver con la de fabricar máquinas deberá elaborar el Expediente técnico como “fabricante” para auto-certificarse y garantizar que la máquina es segura. A su vez deberá realizar el análisis de riesgo según el Real Decreto ya que, como empresa, debe cumplir con dicho Real Decreto.
¿Puede ser que a una empresa que compra una máquina con su marcado y declaración CE de conformidad una vez realice la evaluación de riesgos de dicha máquina, le aparezcan no conformidades o desviaciones? La realidad es que sí. Esto puede darse por dos motivos:
- El fabricante de la máquina se auto-certifica, pero no tiene en cuenta las normas de seguridad que a ese tipo de máquina le aplican y por lo tanto, la máquina no es segura.
- El fabricante de la máquina se basa en las normas de seguridad adecuadas, pero desconoce el entorno donde esa máquina se instalará, no sabiendo si a esa máquina se le conectará o ensamblará otra máquina y/o equipo.
Los servicios ofrecidos por TÜV SÜD ATISAE o TÜV SÜD Iberia son complementarios para que al final, desde la fabricación de la máquina hasta su puesta en servicio en casa del consumidor final, sea segura y adecuada.