Asepal participa en la Jornada de Seguridad en la Industria 360º
El pasado 30 de marzo de 2017 Asepal, Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual, participó en la Jornada de Seguridad en la Industria 360°, con la ponencia titulada 'La importancia del EPI en la seguridad industrial. Cambio de normativa'. Javier Díaz, responsable técnico de la asociación compartió con los asistentes el papel fundamental que tienen los equipos de protección individual en el ámbito de la seguridad industrial, además de informar de los cambios que supone la próxima aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2016/425.
Así, y en relación a la importancia de los EPI en el ámbito de la seguridad industrial, Asepal destacó que el EPI debe ser percibido como el último elemento defensivo, al que el usuario recurre cuando todas las demás medidas preventivas no son suficientemente eficaces para protegerle del riesgo que amenaza su salud, erigiéndose así como la última barrera de defensa que se interpone entre el riesgo y la salud y seguridad del usuario.
Insistió también que cuando un EPI no se usa, se utiliza de forma inadecuada o cuando se recurre a un EPI no certificado, la consecuencia inmediata suele ser un accidente o el desarrollo de una enfermedad profesional, tal y como evidencia el aumento en el número de accidentes y enfermedades profesionales al que hemos asistido en los últimos tiempos.
En cuanto a los cambios introducidos por el nuevo Reglamento (UE) 425/2016, en primer lugar, debe hacerse mención a los cambios de categoría que habrá en algunos equipos. Así, los EPI destinados a proteger contra el calor ámbito privado (guantes horno) pasarán a ser EPI de categoría I. Por otro lado, EPI que hasta ahora eran de categoría II, como los destinados a la protección frente cortes por sierras de cadena accionadas a mano, heridas de bala o arma blanca y ruidos nocivos, ahora pasarán a ser EPI de categoría III.
Sin embargo, tal vez el cambio más destacado de los citados durante la ponencia es la definición en el nuevo Reglamento de nuevas obligaciones para todos los agentes económicos, desde diseño hasta entrega al usuario.
Así, los fabricantes y los importadores deberán identificarse con su nombre, marca (o nombre comercial registrado) y dirección postal de contacto. Por otro lado, el Reglamento establece que el fabricante debe describir en la documentación técnica los medios que sigue para asegurar la calidad de los EPI, incluso para los de categoría I. Además, cada EPI deberá entregarse con declaración de conformidad, o indicar dónde puede descargarse de internet.
Los nuevos cambios harán que tanto importadores como distribuidores, agentes muy próximos al mercado, deban adquirir un conocimiento profundo del EPI ya que las obligaciones que marca el Reglamento 2016/425 les exige saber la información mínima que debe contener el EPI para ser puesto en el mercado y entregado al usuario.
Por su parte, el usuario debe saber que los EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE y que ya estén en el mercado más allá del 21 de abril de 2019, seguirán siendo seguros ya que los requisitos esenciales de seguridad que marca el nuevo Reglamento son prácticamente idénticos a los establecidos por la Directiva.