La publicación reciente de una noticia que ponía de relieve los daños que la silicosis provoca en nuestro país llama la atención por partida doble. Por un lado, por el dramático número de familias que sufren las consecuencias de esta enfermedad en nuestro país; por otro lado, porque esta es una enfermedad que se conoce desde hace tantos y tantos años, que sorprende que no se tomen medidas preventivas destinadas a proteger a los trabajadores frente a esta temible dolencia.
La silicosis es una enfermedad pulmonar resultante de la inhalación y acumulación de polvo de sílice cristalina y hasta la fecha no se conoce ningún tratamiento eficaz para prevenirla, siendo la única medida eficaz para combatir su incidencia el control de polvo respirable y el diagnóstico precoz.
Lo único bueno que tiene la silicosis es que se trata de un viejo conocido, y existe mucho material que puede ayudarnos a evaluar el nivel de peligro y planificar las medias preventivas destinadas a limitar la cantidad de polvo de sílice respirable.
Así, la bibliografía disponible describe medidas destinadas a reducir o evitar la producción de polvo, su dispersión y su propagación. Además, mientras las medidas de este tipo se implementan en los puestos de trabajo, o se muestren insuficientes para reducir el nivel de exposición a niveles seguros, o directamente no puedan aplicase, se debe recurrir a la utilización de equipos de protección individual respiratoria. Incluso, aun cuando no se sobrepasen los valores límites de exposición ambiental, el empresario pondrá los equipos de protección respiratoria adecuados a disposición de los trabajadores, como un complemento de uso voluntario, siendo el uso de protección respiratoria recomendable incluso en aquellas situaciones en las que no es probable que se sobrepase el valor límite.
Para este tipo de exposición se recomienda el uso de equipos filtrantes contra partículas equipados con filtros de alta eficacia (FF P3 para mascarillas autofiltrantes, o P3 para filtros acoplados a adaptadores faciales). La normativa aplicable a estos equipos se resume en la tabla 1.
Adicionalmente, no debemos olvidar que en ambientes donde la cantidad de polvo pueda provocar irritación de los ojos de los trabajadores, deben utilizarse gafas de montura integral certificadas según la EN 166:2001 para la protección frente a los gases y partículas de polvo finas (campo de uso 5). Recordar que tanto el número de la norma como el campo de uso correspondiente deben figurar en la montura del protector ocular.
Por último, no dejaremos de insistir en que únicamente los equipos debidamente certificados según el RD 1407/1992 ofrecerán garantías de cumplir con los requisitos de protección que se atribuyen a todo EPI. Además, huelga decir que para que un EPI ofrezca la protección necesaria en cada situación, es absolutamente fundamental hacer una correcta selección del equipo y hacer uso de él según se detalla en las instrucciones del fabricante.
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