Cicloplast responde
A la hora de aplicar la normativa sobre reciclado de envases, el envasador está obligado a integrarse en el sistema del punto verde o seguir la vía del depósito. Pero, para algunos casos, no está muy claro quien es el envasador y tampoco si es o no un envase el objeto en cuestión. ¿Existe alguna norma u otro documento donde se aclare todo esto? Por ejemplo la bandejita que nos dan en el súper con los filetes recién cortados ¿es un envase? ¿y la bolsa de plástico que nos da la cajera?
Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.
Tanto las bandejitas como las bolsas responden a dicha definición, ya que son destinados al llenado en el punto de venta.
Además, en el Anexo I de la propia Directiva se dan una serie de ejemplos ilustrativos de este criterio: Envases son las bolsas de papel y plástico, platos y vasos desechables, películas ó láminas para envolver, bolsitas para bocadillos, papel de aluminio. No son envases los removedores y los cubiertos desechables.
Además, en abril de este año, el Tribunal europeo de Justicia dictó una sentencia estableciendo que las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los establecimientos comerciales al consumidor al objeto de facilitar el transporte de los productos adquiridos hasta su domicilio, son envases en aplicación de la Directiva 94/62/CE sobre envases y residuos de envases.
En cuanto a quien es el envasador en el caso de las bolsas de plástico del súper, el Reglamento que desarrolla la Ley de Envases (RD 782/98) dice muy claramente:
En el caso de las bolsas de un solo uso, se considerará envasador al titular del comercio que suministre o entregue dichas bolsas al consumidor final.
La reciclabilidad es un concepto que ya empieza a sonar en las mentes de los diseñadores de nuevos automóviles. ¿Existe ya alguna normativa que les obligue a ello?
Esta nueva propuesta de Directiva establece las disposiciones necesarias para garantizar que los turismos y los vehículos industriales ligeros nuevos de hasta 3.500 kg se diseñen para satisfacer los coeficientes mínimos exigidos en la Directiva del 2000 (Directiva 200/53/CE sobre gestión de los vehículos fuera de uso que establece objetivos de valorización y reciclado para el año 2006).
La homologación de tipo de un vehículo incluye la aplicación armonizada en los estados miembros, controles efectivos realizados por los organismos estatales competentes en prototipo de vehículos, la concesión de la homologación si se cumplen los requisitos y la retirada de la misma cuando no sea así y la realización de controles durante el proceso de producción.
La Comisión, mediante esta nueva propuesta, insta al sector del automóvil a integrar una mayor proporción de materiales potencialmente reciclables en los vehículos y a diseñar sus productos incluyendo los principios de reutilización y reciclado de sus componentes al final de su vida útil.
Las medidas incluidas en la nueva propuesta se aplicarán a coches y camionetas, modelos nuevos o actualmente en producción pero no a los vehículos producidos en series limitadas.
La conformidad de los fabricantes de vehículos con las disposiciones técnicas de la nueva directiva será verificada por las autoridades competentes gracias a unas fichas de cálculo de las tasas de reciclaje y de valorización, desarrolladas por la Organización Internacional para la Normalización (ISO) con sede en Ginebra.