Normativa Atex de protección contra explosiones
Clasificación de áreas y nuevo REBT y R.D. 681/03
La necesidad de disponer de una clasificación de áreas actualizada, en todo caso, también es preceptiva cuando se hayan acometido modificaciones relevantes en instalaciones que manejen cualquier tipo de sustancia inflamable o combustibles (emplazamientos Clase I o Clase II), cuando dichas modificaciones puedan afectar a la tipología y/o extensión de dichas áreas clasificadas.
En efecto, el R.D. 681/03 (también denominado ATEX 137), establece, en su artículo 7, la necesidad de que el empresario clasifique en zonas las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas. En definitiva, la obligación de realizar (y mantener actualizada) la clasificación de áreas viene dada, por tanto, no sólo por el REBT, sino también por el R.D. 681/03, confirmándose un marco jurídico complementario entre el ámbito de la reglamentación industrial y la preventiva (como ocurre en el ámbito de los equipos de trabajo), lo que se traduce en la posibilidad de que la clasificación de áreas pueda ser acometida bien desde organizaciones preventivas conforme al R.D. 39/97, o bien a cargo de especialistas en el diseño de instalaciones industriales.
R.D. 681/03: Principales obligaciones y plazos
La evaluación de los riesgos de explosión enlaza, de nuevo, con la clasificación de áreas, por cuanto será necesario, una vez evaluada la probabilidad de formación y la duración de las atmósferas explosivas (de evidente relación con el resultado de la clasificación de áreas), determinar la probabilidad de la presencia y de la activación de los potenciales focos de ignición en dichas áreas, incluidas las descargas electrostáticas, teniendo en cuenta la tipología de las instalaciones, las sustancias empleadas, y la naturaleza de los procesos que se desarrollen (y sus posibles interacciones), así como las proporciones de los efectos previsibles.
Para el desarrollo de dicha evaluación se deben analizar, por tanto, no sólo las fuentes de ignición de origen eléctrico, sino también las de tipo mecánico, así como las motivadas por la electricidad estática, tanto con origen en los procesos que se desarrollen, como en la ropa de trabajo del personal, así como las derivadas de puntos calientes y las que tienen su origen en lo que podríamos denominar comportamientos humanos (trabajos de mantenimiento, fundamentalmente).
Para su realización, puede resultar plenamente válido la aplicación de metodologías simples, tipo Fine, pero aplicadas de un modo sistemático, siempre que se adapten a la problemática de las instalaciones industriales y al objeto final de dicha evaluación, que no es otro que el de corregir aquellas instalaciones (o situaciones) que se consideren inadmisibles y controlar aquellas otras que se encuentren en situación aceptable.
Este punto, evidentemente, es de crucial trascendencia, por cuanto una aplicación que podríamos denominar “frívola” de dichos criterios de evaluación, a cargo de personal ajeno a la realidad de instalaciones industriales, podría comprometer, bien por defecto, la seguridad de las instalaciones y de los trabajadores que las operan, o bien, por exceso, la propia viabilidad de la empresa.
DPCEx, planificación preventiva y plazos de aplicación
Dicha planificación de la actividad preventiva, o plan de actuaciones a acometer para dar cumplimiento al R.D. 681/03, debe definirse con objeto de dar respuesta a los plazos indicados en el propio R.D. En concreto: 30 de junio de 2003 para: los equipos de trabajo usados o puestos a disposición de los trabajadores antes de dicha fecha, en relación a las condiciones del Anexo II, parte A del R.D. 681/03; asimismo, para los equipos usados o puestos a disposición de los trabajadores con posterioridad a dicha fecha, en relación con las condiciones del Anexo II, partes A y B del R.D. 681/03; y también para los lugares de trabajo que contengan áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas y que se utilicen por primera vez después de dicha fecha, en relación con las disposiciones mínimas del R.D. 681/03, que deberían garantizarse para su fecha de utilización.
Dichos plazos se amplían hasta el 30 de junio de 2006, para los lugares de trabajo que contengan áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas y que se hayan utilizado con anterioridad a dicha fecha, en relación con las disposiciones mínimas del R.D. 681/03.
Es en este punto donde puede argumentarse, con un mayor fundamento si cabe, que el plazo para la realización de la evaluación de los riesgos de explosión y para el Documento de Protección Contra Explosiones (DPCEx) es el 30 de junio de 2003 para instalaciones existentes, habida cuenta que, en caso de que fuera el 30 de junio de 2006, no sería posible incorporar aquellas medidas correctoras (y de control) necesarias con objeto de que los lugares de trabajo estuvieran adaptados a las disposiciones mínimas del R.D. 681/03 para dicho 30 de junio de 2006, teniendo siempre presente que dichas medidas deberían planificarse en el tiempo, con prioridades que respondan a la magnitud del riesgo que los provocan, teniendo como horizonte temporal el reiterado 30 de junio de 2006, en relación a los lugares de trabajo.
Conclusiones
En el DPCEx no sólo se definen las medidas dispuestas para cumplir con el R.D. 681/03, sino también las medidas a adoptar para ello, que deberán planificarse, con arreglo a la magnitud de los riesgos de explosión previamente evaluados, con objeto de cumplir con los plazos dispuestos legalmente: 30 de junio de 2003 para el propio DPCEx, así como para equipos de trabajo, en relación con el Anexo II parte A (equipos usados antes de dicha fecha) o partes A y B (equipos posteriores a dicha fecha), así como para lugares de trabajo posteriores a dicha fecha, 30 de junio de 2006, para lugares anteriores al 30 de junio de 2003, debiendo disponer de dicho documento el 30 de junio de 2003, para instalaciones existentes, y con anterioridad a su utilización por los trabajadores, en instalaciones nuevas.