Entrevista a Ainhöa Lizarbe, directora de RRII y Comunicación de SIGAUS
A finales del año pasado, el Gobierno publicó el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases. Esta norma ha supuesto que todas las compañías que utilizan envases comerciales o industriales para comercializar sus productos tengan nuevas obligaciones a las que hacer frente. Ainhöa Lizarbe, directora de RRII y Comunicación de SIGAUS (el sistema referente en España en la gestión de aceites industriales) y de GENCI (el sistema que ya está gestionando los residuos de envases comerciales e industriales en Baleares) nos da más detalles acerca de la norma y de cómo darle respuesta.
El sector de los envases de plástico está viviendo un año complejo con el llamado “impuesto al plástico de un solo uso”. ¿Este real decreto aplica también a los envases de plástico?
Lo cierto es que en el sector de los envases aún hay un poco de confusión con el impuesto que has comentado y con las obligaciones del real decreto de envases y residuos de envases en relación a la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Son dos conceptos totalmente diferentes. El primero es un impuesto a la comercialización de envases plásticos no reutilizables, gestionado por la Agencia Tributaria, y que aplica por tanto al fabricante de estos envases. Por su parte, la RAP es un principio que aplica a las empresas que comercializan productos envasados y que, aunque también supone un coste, no tiene la consideración de impuesto. Ambos tienen un objetivo común: seguir dando pasos hacia el modelo de economía circular que persigue Europa.
¿A quiénes se considera productores de esos envases, según ese régimen?
Este régimen se basa en el principio de “quien contamina, paga” y, por ello, exige al responsable de la primera puesta en el mercado de un producto asumir la responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la correcta gestión de los residuos en los que se conviertan esos productos al agotar su vida útil.
En el caso de los envases, los responsables de esa primera puesta son los envasadores del producto o los importadores o adquirentes intracomunitarios de los productos envasados, que pasan a tener la consideración de “productores de producto”.
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¿Cuáles son esas obligaciones que han de afrontar las compañías afectadas por el RD 1055/2022?
Para poder asumir la responsabilidad financiera o financiera y organizativa que comentábamos antes, la Administración necesita saber quiénes son las empresas productoras, cuáles son las características de los envases que ponen en el mercado y en qué cuantía lo hacen. Para ello, desde el MITERD se ha habilitado una sección propia (sección envases) dentro del Registro de Productores de Producto (RPP), para que éstos se inscriban. Es importante destacar que esta inscripción es obligatoria para que las empresas puedan seguir operando.
Pese a que se ha ampliado el periodo de inscripción respecto a la fecha prevista inicialmente (finalizaba en marzo de este año), hay otras obligaciones a las que ya hay que hacer frente: hasta el mes de julio los productores han de indicar las toneladas y tipología de envases puestos en el mercado en el año 2021, y desde agosto hasta octubre, las correspondientes al año 2022. A partir de ese momento, anualmente tendrán que enviar la información correspondiente a los envases comercializados antes del final de marzo del año siguiente.
A medio plazo hay más obligaciones, pero desde GENCI queremos lanzar un mensaje de tranquilidad a las compañías, porque nuestro sistema ya está preparado para ayudarles en el cumplimiento de esas obligaciones con las máximas garantías. No obstante, estaremos presentes en Expoquimia, donde tendremos un stand (F-88, Pabellón 3) desde el que resolveremos las dudas que tengan las empresas, además de mostrar, con más detalle, qué nos hace diferentes.
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¿Cómo garantizáis desde GENCI el cumplimiento de esas nuevas obligaciones?
Inicialmente, nuestro sistema estaba focalizado en el sector petroquímico, pero después, en el día a día, vimos las sinergias con otros sectores. Y es que en los puntos donde nuestros gestores recogían residuos de envases de productos como lubricantes y grasas, también recogían residuos de envases que habían contenido otro tipo de productos químicos como detergentes, pinturas, etc … El aprovechamiento de estas sinergias nos ha permitido convertirnos en un SCRAP (Sistema Colectivo de RAP) multisectorial.
Estos primeros años gestionando los residuos de envases en Baleares nos han proporcionado, además, un conocimiento de la gestión de este residuo que, si se compara con la gestión de los lubricantes usados (que es de donde venimos, como SIGAUS), no es tan diferente. Y es que, entre SIGAUS y GENCI, hay muchas sinergias que nos permiten garantizar ese cumplimiento de la norma. Cuando hablamos de residuos comerciales e industriales, las operativas de recogida son muy similares.
¿Qué aporta SIGAUS a GENCI?
Ahora que las obligaciones de la RAP afectan a los envases comerciales e industriales de toda España, GENCI cuenta con un modelo operativo propio, que ofrece universalidad y recogida gratuita del residuo, que respeta la operativa de nuestros adheridos y la de sus clientes y que vela por la calidad del servicio, resultando una gestión totalmente transparente y eficiente.
GENCI es un sistema que no cobra cuota de adhesión y ya está preparado para dar un servicio a nivel nacional.
GENCI es un SCRAP al servicio de todas las empresas afectadas por el RD 1055/2022 (sin importar su sector de actividad) y para todo tipo de envases comerciales e industriales (independientemente de su naturaleza, formato, material o vida útil).
GENCI participará en Expoquimia, donde contaremos con un stand desde el que daremos respuesta a las dudas de las empresas afectadas por la norma.