Obligaciones legislativas de los envases de plástico para el sector alimentario
27 de abril de 2009
La necesidad de fabricar envases hoy en día es muy grande así como la necesidad de hacer un producto sostenible, lo que ha hecho que recientemente se haya aprobado el reglamento europeo sobre el uso de plástico reciclado para la fabricación de materiales aptos para entrar en contacto con productos alimenticios.
Como es lógico, los plásticos reciclados en contacto con alimentos deben estar sometidos a fuertes medidas de control de manera que se garanticen los principios establecidos en la legislación para este tipo de productos, especialmente la no cesión de componentes desde el plástico al alimento que provoquen una alteración inaceptable de las características organolépticas o de la composición del alimento o bien que pongan en peligro la salud de las personas.
Este principio básico es el que queda recogido en el reglamento marco 1935/2004 en el que, además de la inercia, se establece la trazabilidad, el etiquetado y la declaración de conformidad como pilares fundamentales de cualquier material que vaya a estar en contacto con alimentos. Como medida específica relativa a plásticos en contacto con alimentos, se dispone de la directiva 2002/72/CE y sus modificaciones posteriores. Básicamente, éstas modifican las listas positivas (añadiendo o introduciendo restricciones) o bien prohíben sustancias. No obstante, conviene tenerlas todas presentes.
La directiva y la mayoría de sus modificaciones han sido transpuestas a la legislación española en el RD 866/2008.
Para mantener en todo momento la actualización de las listas de sustancias, conviene visitar regularmente la página de la comisión: http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/foodcontact/index_en.htm
1. Inercia
Como inercia podríamos decir que es la resistencia que opone el envase a ser alterado por el medio que le rodea (especialmente por el alimento). Sería la incapacidad de ceder componentes hacia el alimento (y, consecuentemente de alterarlo, contaminarlo o incluso poner la salud en peligro). En la práctica, la inercia se determina mediante ensayos de migración global (la suma de todos los componentes que pueden migrar) o bien específica (de aquel compuesto con disposiciones especiales). Los ensayos de migración global de plásticos están casi completamente normalizados. Sin embargo, las específicas dependen en gran medida de los laboratorios (para aquellos compuestos no normalizados). Aunque es bien cierto que existe una guía general en forma de norma para la obtención de los extractos de migración que deja un poco en el aire la determinación del compuesto en cuestión, cosa que, por otro lado dependerá de las técnicas analíticas habituales en estos casos como GC-MS, HPLC e ICP.
2. Etiquetado
La presentación de la información ha de hacerse de manera que no se produzcan confusiones, los caracteres han de ser legibles, indelebles y en el idioma del país de venta. En el caso de los envases, el etiquetado podría variar en función de la intención posterior de reutilizar el envase (como es el caso de las cajas que después son usadas para guardar alimentos en casa). El etiquetado además debe incluir el nombre del fabricante.
3. Declaración de conformidad
La declaración de conformidad es un documento que debe preparar el fabricante del envase de plástico y ha de estar apoyada por la documentación necesaria. Se trata de un documento que contiene:
● Identificación de la empresa con su dirección.
● Identificación de los envases.
● Indicación sobre el cumplimiento de los envases con el reglamento 1935/2004 y las directivas en vigor (2002/72/CE y sus modificaciones posteriores para el caso de los plásticos).
● Información acerca de la presencia de sustancias sometidas a restricción y cumplimiento con dicha restricción.
● Valores obtenidos en los ensayos de migración (globales y específicos, si los hubiera).
● Especificaciones sobre el uso del material (tipos de alimentos que pueden contener, duración y temperatura del tratamiento y envasado, relación superficie/volumen).
El documento ha de contener la fecha en el que ha sido redactado y la documentación de apoyo consiste en certificados por parte de los proveedores e informes de ensayo de laboratorio.
4. Trazabilidad
La trazabilidad deberá estar garantizada en todas las etapas para facilitar el control, la retirada de productos defectuosos, la información de los consumidores y la atribución de responsabilidades. A este respecto, merece la pena mencionar que, tal y como indica el reglamento marco, los materiales en contacto con alimentos deben estar fabricados de acuerdo con el reglamento 2023/2006 [5] relativo a las buenas prácticas de fabricación.
[1] Reglamento (CE) 282/2008, de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el reglamento (CE) Nº 2023/2006.
[2] Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.
[3] Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
[4] EN 13130-1 (2002) Materiales en contacto con productos. Parte 1: Guía para el test de métodos para la migración específica de sustancias de los plásticos en la comida y la determinación de sustancias en plásticos y la selección de condiciones de la exposición a la comida simulada, que son líquidos usados por razones prácticas que simulan ser comida real, específicamente, este tipo de ‘comida’ está hecha de agua, 3% de ácido acetílico acuoso, 10% de etanol acuoso y aceite de oliva.
[5] Reglamento (CE) 2023/2006 de la Comisión de 22 de diciembre de 2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.