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Normativa y requisitos

¿Rejas ópticas de seguridad de 2 ó 3 haces?

Jörg Packeiser, strategic marketing management safety de Leuze Electronic

23/01/2020
Los dispositivos de seguridad multihaz se utilizan para controlar el acceso a máquinas y sistemas. La disposición necesaria de estos dispositivos de protección se describe en la norma armonizada EN ISO 13855 que sustituyó a la versión anterior EN 999 en 2010. Dado que la introducción de la norma EN ISO 13855 introduce cambios en los detalles, surge siempre la cuestión de si se pueden seguir utilizando las rejas ópticas de seguridad de 2 haces en máquinas nuevas. En las ya existentes la cuestión es si hay que sustituir los sistemas de 2 haces por sistemas de 3 haces.
Imagen

¿Cuándo entró en vigor la norma EN ISO 13855?

Los estándares armonizados se enumeran en el Diario Oficial de la Unión Europea. En él se afirma que la norma EN ISO 13855:2010 sustituye a la norma anterior EN 999:1998 a partir de diciembre de 2010.

¿Qué ha cambiado? ¿Qué cambios hay en la norma EN ISO 13855 en comparación con la EN 999 con respecto al uso de dispositivos de seguridad de 2 o 3 haces?

En la norma EN ISO 13855 la altura de los haces se define para evitar que las personas no pasen gateando por debajo ni saltando por encima del campo de protección. Con este fin, el haz inferior no debe instalarse a más de 300 mm de altura sobre el plano de referencia y el haz superior no debe instalarse a menos de 900 mm sobre el plano de referencia. Estos valores se indican en la norma en el capítulo 6.2.2. La tabla de la norma EN 999 con la combinación predefinida del número de haces y la altura del haz se ha cambiado al apéndice informativo E de la norma EN ISO 13855. Técnicamente la tabla ya no forma parte de la norma.

¿Por qué generalmente, según la norma EN ISO 13855, no es suficiente un dispositivo de protección de 2 haces?

Un sistema de 2 haces tiene una distancia entre haces de 500 mm. Si según la norma EN ISO 13855 se tiene que impedir gatear por debajo, el haz inferior debe estar a una altura de ≤ 300 mm, dejando entonces el haz superior a una altura de ≤ 800 mm. A esta altura, no obstante, es posible pasar por encima. Si el dispositivo se instala de forma que se evite pasar por encima, entonces el haz superior debe estar a una altura de ≥ 900 mm, dejando entonces el haz inferior a una altura de ≥ 400 mm, donde es posible pasar gateando por debajo. En comparación, un sistema de 3 haces cumple automáticamente ambas condiciones, como se muestra en la ilustración 2.

Según la norma, ¿qué campos de aplicación son todavía posibles para los sistemas de 2 haces?

El apéndice informativo E de la norma EN ISO 13855 (técnicamente no forma parte de la norma) contiene la siguiente nota: 'El haz inferior (véase también 6.2.2.a) puede colocarse a 400 mm si la evaluación de riesgos lo permite.' En cada caso concreto el usuario debe ser capaz de alegar, en base a la correspondiente evaluación de riesgos, por qué es suficiente un dispositivo de protección de 2 haces en un emplazamiento concreto. Es erróneo esperar que la norma EN ISO 13855 aporte argumentos de apoyo.

Ilustración 1: Dispositivo de protección de 2 haces Dispositivo de protección de 3 haces

Ilustración 1: Dispositivo de protección de 2 haces Dispositivo de protección de 3 haces

¿Qué importancia tienen los requisitos de las normas tipo C?

Las normas tipo C se aplican a tipos de máquinas concretos y no son transferibles a otros tipos de máquinas. Las normas tipo C tienen prioridad sobre las normas tipo B, como la EN ISO 13855. En caso de que haya diferencias de contenido entre las normas tipo B y tipo C, prevalece el contenido de la norma tipo C incluso si el estándar más reciente tipo C no refleja el estado actual. Las normas tipo C se revisan igualmente a intervalos regulares, por lo que generalmente se esperan cambios en el contenido actual de las normas tipo B.

Ilustración 2: Solo los dispositivos de 3 haces cubren las alturas de haz exigidas por la norma EN ISO 13855
Ilustración 2: Solo los dispositivos de 3 haces cubren las alturas de haz exigidas por la norma EN ISO 13855

Para fabricantes e integradores: ¿Qué requisitos derivan de la directiva europea sobre máquinas?

La directiva sobre máquinas 2006/42/EC establece los siguientes requisitos en el apéndice I Sect. 1: El fabricante de una máquina o el representante autorizado del fabricante garantizará que la evaluación de riesgos se realiza para determinar los requisitos de protección de salud y seguridad aplicables a la máquina. La máquina debe diseñarse y construirse teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos.

Por ello, según la directiva sobre máquinas no hay técnicamente obligación alguna de hacer referencia o cumplir una norma como la EN ISO 13855. No obstante, el cumplimiento de las normas armonizadas ofrece beneficios legales.

Para las compañías operadoras: ¿Qué requisitos son resultado de la directiva europea sobre el uso de equipos de trabajo 2009/104/EC?

Según la Directiva sobre utilización de equipos de trabajo, los empresarios están obligados a proveer equipos de trabajo seguros.

Para ello, deben evaluarse a intervalos regulares los peligros que plantean los equipos de trabajo. Si la evaluación detecta un peligro, deben adaptarse en consonancia las medidas de protección. La conversión de una reja óptica de seguridad de 2 haces en una reja óptica de seguridad de 3 haces es por lo tanto necesaria si el resultado de la evaluación de riesgos lo indica.

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