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Los Incoterms: más que cuestión de precio

Rocco Caira • rcaira@bartellabogados.com20/11/2008
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms determinan el alcance del precio, en qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía del vendedor hacia el comprador, el lugar de entrega de la mercadería, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro, qué documentos tramita cada parte y su costo.

Para los comerciales, la relevancia de los Incoterms suele centrarse en el coste que supone el Incoterm elegido y quién lo soporta. A algunos también les preocupa la cuestión del riesgo soportado dependiendo de la condición acordada. No obstante, el Incoterm elegido puede resultar decisivo para determinar la competencia judicial en una compraventa internacional de mercancías.

Todos preferimos jugar en casa que fuera. Esto nos pasa también cuando nos enfrentamos a un posible pleito con un cliente o proveedor. La naturaleza humana nos hace más abiertos a aceptar un acuerdo si la alternativa es tener que poner una demanda en los tribunales de otro país. Estoy totalmente a favor de los acuerdos extrajudiciales, pero prefiero los buenos que los malos. La experiencia me dice que las empresas se sienten débiles ante un posible procedimiento judicial en un entorno desconocido, y que en estas circunstancias tienen más posibilidad de llegar a acuerdos y soluciones desventajosas.

Para los comerciales, la relevancia de los Incoterms suele centrarse en el coste que supone el Incoterm elegido y quién lo soporta

Suponiendo que estemos de acuerdo, ¿qué podemos hacer para jugar en casa? La contestación es, sencillamente, preverlo en nuestros contratos, mediante la introducción de una cláusula que concede la competencia exclusiva a nuestros propios tribunales. El Reglamento comunitario pertinente lo permite (Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Artículo 23) y reconoce la validez de las cláusulas de competencia judicial pactados por escrito en los contratos mercantiles. El mismo Reglamento además recoge unas normas para determinar la competencia judicial cuando las partes mismas no la pactan (Artículo 5). En estos casos, en los contratos de compraventa de mercaderías, se puede demandar a la parte contraria en “el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías”.

Así que si las partes no pactan expresamente qué tribunal será competente, una empresa española se verá beneficiada cuando la condición de entrega pactada prevé la entrega en el territorio nacional. Algo más a tener en cuenta en el momento de negociar las condiciones de entrega.

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