Con respecto a la ley de envases, ¿se consideran envases los artículos desechables, como por ejemplo los plásticos de las máquinas de vending?
El BOE del 29 de abril publicaba la Ley 9/2006 sobre planes y programas de medio ambiente que, al mismo tiempo, introducía una modificación de la definición de envase.
No ha sido una invención de España sino que faltaban por transponer algunos aspectos de la Directiva 2004/12 (que modificaba la Directiva 2004 de Envases) y entre ellos estaba el de la definición de envase.
Entre otras cosas la nueva definición dice textualmente:
“se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables ….”
¿En que afecta a los plásticos la nueva definición?
Esto supone la consideración de envases a los vasos que se usan en las máquinas de café, las bandejas de PS que se utiliza el vendedor para entregarnos el producto (filetes por ejemplo) que acabamos de adquirir así como las pequeñas bolsas de plástico que utilizamos para contener las 4 manzanas que tomamos en la sección de frutería del hipermercado.