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Reestructurar la empresa sin costes fiscales

Una traba importante a la hora de decidir la reestructuración de una compañía puede ser el coste fiscal que puede conllevar

Alex L.Iturriza
info@bartellabogados.com
08/09/2008

8 de agosto de 2008

La norma del Impuesto sobre Sociedades recoge un régimen especial, denominado comúnmente como el régimen de neutralidad fiscal, que permite acometer operaciones de reorganización sin que se devenguen impuestos.
Como operaciones de reorganización cabe destacar las fusiones, escisiones, canjes de valores, aportaciones de rama de actividad y cesiones globales del activo y del pasivo. En todas estas operaciones se produce un movimiento de patrimonio que, en aplicación del régimen general, provoca el devengo de impuestos directos, indirectos e incluso municipales.

El IVA, el Impuesto sobre Sociedades (por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes transmitidos y su valor contable), el IRPF en los socios, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de operaciones societarias e incluso la plusvalía municipal si se transfieren inmuebles, son impuestos que se devengan en cualquier operación de este tipo.

No obstante lo anterior, la aplicación del régimen de neutralidad fiscal supone que no se generen dichos impuestos, es decir, que estas operaciones no tengan carga fiscal.

Se trata de que la decisión de reestructurar una empresa no esté supeditada al coste fiscal. Dicho de otra manera, que la carga impositiva no sea un impedimento para llevar a cabo una reorganización necesaria para la empresa.

No estamos ante un régimen de exención. Es un régimen de diferimiento. Los valores contables que existen antes de la operación se mantienen tras la operación. También las fechas de adquisición de los diferentes bienes que se hayan podido transmitir. Es decir, desde un punto de vista estrictamente fiscal, es casi como si no hubiera pasado nada. Al traspasarse los costes de adquisición anteriores a la operación al 'escenario reestructurado' no cabe actualizar valores, por lo que las plusvalías latentes no afloran. Y aparecerán en el momento en que estos bienes se transmitan a un tercero.

Para poder acogerse a este régimen especial, que es voluntario, deben subyacer en estas operaciones motivos económicos válidos y no una mera voluntad de eludir o evadir impuestos. Será la Administración Tributaria quien evalúe la existencia o no de dichos motivos económicos válidos.

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