¿Podrían informarme acerca de un Real Decreto sobre los residuos de la construcción que ha sido publicado recientemente en España?
Efectivamente, el Real Decreto 105/ 2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) se publicó en febrero de este año.
Este Real Decreto, define productor al titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler. Entre sus obligaciones figura la inclusión en el proyecto de obra de un estudio de gestión de los residuos de la construcción que se producirán en la obra con estimación de la cantidad, destino previsto y coste de gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto.
Define poseedor al ejecutor de la obra quien tiene el control físico de los residuos que se generan en la obra. El poseedor es responsable de presentar un plan de gestión, sufragar el coste de la gestión y facilitar al productor la documentación acreditativa de la correcta gestión de dichos residuos.
A partir de unas determinadas cantidades, el poseedor estará obligado a la separación selectiva que, preferentemente, se deberá realizar en la propia obra:
- Hormigón: 80 tons
- Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 tons
- Madera: 1 ton
- Vidrio: 1 ton
- Plástico: 0,5 ton
- Papel y cartón: 0,5 ton
El poseedor, cuando no gestione por si mismo los residuos, deberá entregarlos a un gestor o participar en un acuerdo voluntario o convenio para su gestión que deberá ser, por orden de prioridad: reutilización, reciclado u otra forma de valorización.
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los RCD efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá también figurar el gestor ulterior al que se destinarán los residuos.
De dichas obligaciones se excluye a los productores y poseedores de RCD en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, dado que se consideran residuos urbanos y, por tanto, sujetos a las ordenanzas municipales correspondientes.
Las Administraciones Públicas fomentarán el empleo en las unidades de obra de las obras públicas el empleo de áridos y otros productos procedentes de la valorización de residuos.
Este RD sobre RCD aprovecha para modificar el RD de vertederos del 2001 indicando que los vertederos que admitan RCD deberán prever un sistema de tarifas que desincentive el depósito de aquellos que sean valorizables.
Por otro lado, se prohíbe el depósito de RCD que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.