Tribuna
Sobre la revisión de precios en los contratos de obras y de servicios
Julián Núñez, presidente de Seopan (Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de infraestructuras)
16/03/2023El incremento desproporcionado e imprevisible de los precios de los materiales y de la energía, que se sitúan, a día de hoy, en niveles muy superiores a 2020, con subidas de los precios del acero en +51%, del cobre en +38%, aluminio en +33%, gas en +556% y electricidad en +121% tiene un enorme impacto en la estructura de costes de un contrato de obras, al representar el coste de los materiales, de media, entre el 34% y el 40% del coste total.
Julián Núñez, presidente de Seopan.
Las medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 3/2022 de revisión excepcional de los precios de los contratos de obra pública, que, al no haberse prorrogado, solo es aplicable a contratos de obras cuya formalización se haya publicado hasta el pasado 2 de marzo, ha supuesto una ayuda para paliar el sobrecoste de los materiales, pero insuficiente pues quedan sin resolver algunas importantes cuestiones para lograr el objetivo de reestablecer el equilibrio económico de los contratos actualmente en ejecución.
El principal obstáculo para conseguir este reequilibrio económico de los contratos de obra lo constituye el límite máximo de la cuantía de la revisión excepcional fijado por el RD-ley en el 20% del presupuesto adjudicado, límite que sobrepasan más del 85% de los contratos adjudicados en 2020, registrándose actualmente unos coeficientes de revisión en el entorno del 27% del presupuesto; es decir, 7 puntos porcentuales por encima del referido límite, lo que equivale a 2,5 veces el beneficio neto sectorial sobre ventas del sector de la construcción, según el último informe publicado por la central de balances del Banco de España. Es por tanto preciso incrementar dicho límite máximo, como mínimo hasta el 30%, para lograr una mayor efectividad de las medidas excepcionales adoptadas por el gobierno.
Por otro lado, y dado que las referidas medidas excepcionales de revisión de precios reguladas por el Real Decreto-ley 3/2022 no serán ya de aplicación a los contratos formalizados con posterioridad al 2 de marzo de 2023, existe el riesgo evidente de que las empresas, para aquellos contratos que no incorporen fórmulas de revisión en sus pliegos como así ocurre en la práctica totalidad de pliegos de obras de las CCAA y CCLL, no puedan asumir los riesgos de futuros incrementos de los precios no sujetos a revisión, lo que implica un elevado riesgo de que las licitaciones queden desiertas o con una concurrencia muy por debajo de la práctica habitual en la contratación pública nacional. Y en esta situación se encuentra más de 6.900 millones de euros de contratos licitados en el periodo octubre 2022 - enero 2023 por las CCAA y CCLL pendientes de formalización. Es por ello, y en lo referente a este ámbito, que debiera haberse prorrogado el RD-ley 3/2022.
En lo relativo a los contratos de servicios, que no disponen, por Ley, de sistemas de revisión de precios se genera el mismo impacto negativo en sus estructuras de costes que el ya referido para los contratos de obras, muy particularmente por la imposibilidad de revisar sus costes salariales y de energía. Se encuentran en esta situación multitud de contratos de servicios adscritos a infraestructuras como los de conservación de carreteras, mantenimiento ferroviario y ciclo integral del agua, que ocupan a más de 70.000 trabajadores, y cuya ejecución se ve seriamente comprometida al representar sus costes salariales y de energía, de media, un 30% (vías y ferrocarriles) y un 31% (ciclo del agua).
En último lugar, es también preciso actualizar nuestra regulación vigente en materia de revisión de precios, cuya efectividad fue drásticamente reducida tras la aprobación de la Ley de Desindexación de la Economía Española en 2015 que, entre otras modificaciones, incrementó la carencia del plazo no revisable de 1 a dos años. Recuperar, por tanto, un sistema de estabilización automática de precios en los contratos de obras modificando la actual Ley de Contratos del Sector Público, e incluyendo su carácter obligatorio en los pliegos de contratación, constituye otra prioridad pendiente de resolver.
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