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Plan de pensiones en el sector de la Construcción. ¿Y ahora qué?

En septiembre, el BOE publicaba el VII Convenio General del Sector de la Construcción de España, que incluye el hito del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del sector, puesto en marcha en modo prueba para, posteriormente, ampliar a otras actividades económicas en nuestro país. Conocemos sus puntos importantes y las ventajas que presenta para sus afiliados.

El pasado 23 de septiembre de 2023, el Boletín Oficial del Estado publicaba el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que incluía su plan de pensiones sectorial, un hito en nuestro país.

Firmado por la Confederación Nacional de la Construcción, con los sindicatos más representativos del sector, CC OO del Hábitat y UGT-FICA, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, este documento oficial ya ha entrado en vigor en nuestro país.

Con duración 2022-2026, estipula dos fases diferenciadas en cuanto a acciones que implantar en la Construcción en dos movimientos complementarios. En primer lugar, la adaptación a la última reforma laboral y la implantación del sistema de pensiones. En segundo, el incremento de medidas en torno a la prevención y a la seguridad en el entorno del trabajo, así como a la formación.

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En este último sentido, se ha destacado la importancia de la adaptación de la jornada laboral a las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología en momentos de altas temperaturas. Una situación crítica que los trabajadores llevan reclamando años y que, por fin, se ha regulado.

Estos puntos destacados convierten este documento en un paso más hacia la renovación de la Construcción en nuestro país, convirtiéndole en un sector puntero no sólo en facturación y empleo, sino también en condiciones de la masa laboral.

El plan de previsión social

En cuanto al Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción, es, sin duda, la gran noticia que nos ha acompañado en las últimas semanas, también en lo que concierne a las Obras Públicas.

Éste se rige por la 'Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario', tal y como se establece en el artículo 56 del citado convenio.

Si atendemos al libro tercero del documento publicado en el BOE, ahí se especifican los puntos principales que tener en cuenta a la hora de entender en qué consiste este 'Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción', que se incorporará a un Fondo de Pensiones de Empleo de promoción privada.

Primero, empecemos por entender, para el común de los mortales, qué es un Plan de Pensiones de Empleo Simplificado. Según la consultora Wolters Kluwer, éste se define como “un sistema de aportaciones económicas de cara a la jubilación del trabajador hasta ahora promovido por la propia empresa que,  entre otras cosas,  supone importantes ahorros fiscales, ayudando además al empresario a retener talento”.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no obstante, da un paso más en su definición e incide en que “los planes de pensiones de empleo (PPE) constituyen la parte fundamental del segundo pilar de la previsión social a través de un mecanismo de ahorro de cara a la futura jubilación. Los otros dos pilares son la pensión pública de jubilación (primer pilar) y los planes de pensiones individuales (tercer pilar)”.

En el caso del de la Construcción, éste persigue “articular un sistema de prestaciones sociales complementarias, en interés de los Partícipes, Partícipes en Suspenso y a favor de quienes reúnan la condición de Beneficiarios del mismo”.

Para su entrada en vigor, de éste y de otros planes similares, el Gobierno ha cambiado la legislación en torno a los mismos, con el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo, publicado en el BOE el 20 de julio de este año.

Esta acción incide directamente en el artículo cinco, del Título I del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción, en cuanto a vigencia del plan, de carácter indefinido y de inicio en cuanto se apruebe su inclusión en el Fondo de Pensiones de Empleo.

A la hora de la operatividad del plan de pensiones, los trabajadores se adherirán de manera automática, salvo en el caso de los autónomos, que han de solicitarlo de manera expresa, según el procedimiento establecido en el propio documento.

Beneficiarios y prestaciones

Los beneficiarios de dicho plan serán “por las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso según el presente Reglamento de Especificaciones, aun cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondiente”.

“En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe o un Beneficiario tendrá la condición de Beneficiario la persona o las personas que haya designado expresamente el mismo y en la proporción indicada por el mismo; si no se indica proporción, habiendo más de un Beneficiario, se entenderá que lo son a partes iguales. En defecto de designación expresa será Beneficiario, en orden excluyente, el cónyuge superviviente constante matrimonio o pareja de hecho según lo establecido por el régimen de la Seguridad Social aplicable en lo relativo a la pensión de viudedad, en el momento del fallecimiento del Partícipe, los hijos del Partícipe a partes iguales y los demás herederos legales en proporción a su parte en la herencia. En defecto de todos ellos, el propio Plan de Pensiones”.

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Ya conocemos en qué consiste este Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción, cómo adherirse y a quién le pertenece la prestación acumulada. Ahora queda saber la cuantía de las contribuciones obligatorias, la cual se especifica en el artículo 28 del Título III y que especificamos a continuación, con excepciones:

“La contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que tuviesen la condición de Partícipes, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, será, para los años 2022, 2023 y 2024, la siguiente:

a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

d) Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones”.

En cuanto a la modalidad de las prestaciones, éstas son por jubilación, por fallecimiento y por incapacidad permanente, siendo el derecho del trabajador a recibir la cuantía resultante de su Derecho Consolidado (el dinero con el que ha contribuido el partícipe más sus rendimientos).

En cuanto a la forma de recepción de dicho dinero, se han establecido diferentes formas: renta garantizada, sin periodicidad establecida o capital íntegro.

Principales ventajas

Si echamos un vistazo general a diferentes artículos y análisis ya publicados en el ámbito de la Construcción y de la gestión de las pensiones, los principales beneficios que se pueden dilucidar son los siguientes:

  • Se trata de un plan B al del sistema de pensiones actual, todavía sin garantías en las próximas décadas.
  • En el mejor de los casos, las aportaciones a esta modalidad privada asegurarán la jubilación de los trabajadores en la Construcción, en caso de modificación de la Seguridad Social tal y como la conocemos ahora.
  • Existe cierta flexibilidad en la configuración de las prestaciones, que permite a los beneficiarios optar por la más adecuada en el momento de recibirlas.
  • Además, desde las entidades firmantes, se ha anunciado que los rendimientos económicos obtenidos con el dinero recaudado se invertirán en infraestructuras, por lo que se genera un ciclo económico que revierte, de nuevo, en la Construcción.
  • Se trata de un proyecto piloto que, de ser viable, se desarrollará en otros ámbitos de la economía de nuestro país y para todo tipo de profesionales.

Independientemente de estos puntos básicos, que sirven de resumen para las ideas principales analizadas previamente, se trata de un hito en España y que nos adelanta un nuevo sistema más liberal, en una situación también histórica en la caja de las pensiones de nuestro país.

Todavía es pronto para establecer si se trata de una buena estrategia o no pero, sin duda y en términos generales, el VII Convenio General del Sector de la Construcción de España moderniza una de las actividades económicas más tradicionales. Sin duda, una nueva era está comenzando, también en la Ingeniería Civil.

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