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Asesoramiento para determinar cambios de capacidad, nivel de actividad y funcionamiento de instalaciones en emisiones GEI

Redacción Interempresas23/11/2015

El Reglamento (UE) Nº 601/2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), todos los titulares de instalaciones realizarán el seguimiento de las emisiones de GEI basándose en un Plan de Seguimiento aprobado por la autoridad competente.

El plan de seguimiento se complementará con procedimientos escritos que el titular deberá elaborar, documentar, aplicar y mantener.

• Modificaciones del Plan de Seguimiento

Todos los titulares de instalaciones comprobarán periódicamente si el plan de seguimiento refleja las características y el funcionamiento de la instalación y si es posible mejorar la metodología de seguimiento utilizada. Cualquier modificación deberá ser comunicada como máximo antes del 31 de diciembre.

• Cambios de capacidad, nivel de actividad o del funcionamiento

Además, según Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, cuando una instalación haya experimentado un cambio de la capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento, o tenga previsto hacerlo, su titular deberá presentar ante el órgano autonómico competente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la información pertinente sobre dicho cambio efectivo o previsto.

El Real Decreto también afecta a la asignación gratuita de derechos de emisión cuando se registren reducciones o ampliaciones significativas de capacidad, ceses parciales o ceses totales.

• Gestión y control de los datos

El titular de la instalación deberá garantizar que los informes anuales de emisiones no contienen inexactitudes y son conformes con el plan de seguimiento, mediante:

  • Mantenimiento de los procedimientos escritos relativos a las actividades de flujo de datos.
  • Mantenimiento de un sistema de control eficaz

Para ello, el titular asignará a personas responsables todas las actividades del Sistema de Control y Flujo de Datos de tal forma que se garantice la separación de funciones que pudieran entrar en conflicto. Se deberá garantizar para todas las actividades de flujo de datos, que éstos sean confirmados al menos por una persona que no haya participado en la determinación y registro de dicha información o datos.

• Revisiones internas

Además, se deberán realizar revisiones internas para validar los datos resultantes de las actividades de flujo de datos.

• Informe anual de emisiones

El titular de instalaciones presentará a la autoridad competente, antes del 31 de marzo de cada año, un informe de emisiones que incluya las emisiones anuales del período de notificación y que haya sido verificado. Dicho informe se presentará en la plantilla desarrollada por la Comisión Europea al efecto.

• ¿Qué se recomienda?

Se recomienda la realización de revisiones periódicas durante el último trimestre del año 2015, destinadas a detectar cualquier cambio previsto o efectivo de la capacidad, del nivel de actividad y del funcionamiento de la instalación que tenga repercusiones en la asignación de la instalación así como la posibilidad de incurrir en posibles sanciones.

A partir de los cambios detectados, se recomienda planificar los recursos necesarios para la ejecución de los cambios producidos que también podrán afectar al Plan de Seguimiento, niveles de planteamientos a aplicar, los procedimientos del Sistema de Control y Flujo de Datos así como la documentación necesaria para el seguimiento y notificación de GEI.

El Informe anual para la verificación de las emisiones se deberá realizar durante el primer trimestre de 2015 en la plantilla desarrollada por la Comisión Europea al efecto.

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