Inspección técnica obligatoria para dúmperes mineros
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Se publican en el BOE las especificaciones técnicas 2011-01-17 y 2012-01-17 con arreglo a la ITC 02.2.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
La Orden ITC/1607/2009 por la que se aprobó la instrucción técnica complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo”, modificada por la Orden ITC/2060/2010, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establecía, en su apartado 5, la obligación de que las máquinas móviles o semimóviles fueran sometidas a una inspección técnica periódica por parte de una entidad colaboradora de la Administración (ECA), al objeto de verificar el resultado de las operaciones de reparación y mantenimiento realizadas.
Para ello, la Dirección General de Política Energética y Minas es el organismo competente para elaborar las especificaciones técnicas necesarias, donde se definan los requisitos y puntos de inspección para cada tipo de equipo, así como los procedimientos operativos objetivos y los criterios de contraste de éstos, con objeto de poder asegurar su repetibilidad y reproducibilidad.
De acuerdo a lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas ha adoptado, mediante resolución, las siguientes especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de las inspecciones a las que se refiere el apartado 5 de la ITC 02.2.01:
– Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica 2011-01-17 «Inspección de volquetes de bastidor rígido sobre ruedas».
– Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica 2012-01-17 «Inspección de volquetes de bastidor articulado sobre ruedas».
Estas especificaciones técnicas surtirán efectos a partir del 28 de marzo de 2018.