La nueva Ley de Contratos del Sector Público abre un nuevo escenario para los subcontratistas
A partir del próximo día 1 de julio, las empresas subcontratadas que trabajen para proveedores de las Administraciones Públicas estarán obligadas a facturar electrónicamente a los contratistas cuando el importe de los trabajos o servicios supere los 5.000 euros. En estos casos, tanto los contratistas de las AAPP como las empresas subcontratadas deberán estar preparados para el intercambio electrónico de sus facturas electrónicas.
Esta obligación está recogida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y forma parte de la medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización o no de la factura electrónica y su presentación ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Para los que sí deban o decidan voluntariamente migrar al nuevo sistema, en los pliegos de las cláusulas administrativas para la preparación de los contratos se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
La norma prevé que, antes del 30 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.
Tres años
Desde el 15 de enero de 2015, las empresas proveedoras de las diferentes Administraciones Públicas están obligadas a presentar sus facturas en formato electrónico. Fue traumático, en muchos casos, tanto por el retraso en la puesta día de las empresas como por la proliferación de numerosos puntos de acceso, no siempre compatibles al 100% y que, en ocasiones, no estaban plenamente operativos. “Tres años después -comenta Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para Iberia y LATAM- todo parece indicar que la incorporación de los subcontratistas al sistema será más sencilla. El principal problema es retrasar la adopción de los sistemas necesarios y nuestra recomendación es cumplir la norma a través de los servicios de un proveedor de factura electrónica, que es la opción más sencilla, segura y económica y la única que librará a estas empresas de posibles quebraderos de cabeza”.
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