Entrevista a David Sáez Paredes, socio administrador de ITV de Maquinaria
¿Qué tipo de inspecciones realizan sobre la maquinaria de minería?
Nuestra empresa realiza las inspecciones periódicas de los equipos de trabajo (palas cargadoras sobre ruedas) que ejercen su actividad en la minería. En base a la ‘Instrucción técnica complementaria 02.2.01’, a día de hoy sólo existe un equipo de trabajo utilizado en minería que deba ser sometido a una inspección reglamentaria o periódica por una ECA (Entidad Colaboradora de la Administracion), que no es otro que la pala cargadora sobre ruedas.
El tipo de inspección al que se debe someter viene descrito en la Especificación Técnica 2010-1-01, que señala que al finalizar la inspección deben haberse revisado más de 80 puntos distintos de la pala cargadora.
¿Qué normativa regula estas inspecciones? ¿Desde cuándo está en vigor?
La normativa que regula las inspecciones es la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 ‘Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo’ del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En esta Orden se determina que se publicarán las Especificaciones Técnicas de cada uno de los equipos de trabajo.
Hasta el momento sólo está publicada la Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la Especificación Técnica número 2010-1-01 ‘Inspección de cargadoras sobre ruedas’ de la ya mencionada Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01.
La Especificación Técnica se publicó el 22 de diciembre de 2010 y en ella se indica: “Esta Especificación Técnica surtirá efecto a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01”, de manera que surtió efecto a partir del día 23 de junio de 2011.
A modo de resumen y complementando a lo anterior, la Instrucción Técnica Complementaria especifica que las máquinas con 10 años o más, deberían haber realizado la primera inspección antes del 23 de junio de 2012, y las palas cargadoras con menos de 10 años tienen hasta el 23 de junio de 2013 para la primera revisión.
Entiendo entonces que estas inspecciones ya son obligatorias. ¿Puede sancionar la Administración en caso de no pasarlas?
Hasta la fecha no tenemos constancia de que la Administración haya impuesto sanciones a las empresas por no haber realizado la inspección a su parque de palas cargadoras, aunque sí sabemos que se está solicitando para que se actualicen y se revisen todas las palas cargadoras conforme a la Especificación Técnica 2010-1-01.
El problema de no pasar la Inspección Técnica - más que por la sanción administrativa – viene por la inseguridad jurídica que genera al propietario el no tenerla al corriente, ya que en caso de accidente puede haber problemas de coberturas de seguros y/o de sanciones administrativas derivadas del accidente/incidente.
Ya conocemos un caso de accidente en el cual nada más ocurrir, tanto la Inspección de Minas como la Inspección de Trabajo (ya que fue una contrata de mantenimiento mecánico y su supervisión corresponde a la Inspección de Trabajo), lo primero que solicitaron fue la Inspección Técnica de Maquinaria Minera ‘ITV Minera’.
¿Qué condiciones deben cumplir las palas cargadoras sobre ruedas destinadas a trabajos de minería para ajustarse a la normativa vigente?
Sin entrar en mucho detalle, durante la inspección se revisan más de 80 puntos diferentes, de los cuales se pueden derivar más de 700 defectos. Enumerarlos sería bastante tedioso para el lector, pero por dar algunos ejemplos de los puntos que se revisan, podemos citar: espejos retrovisores, neumáticos (se observa si tienen cortes en los flancos, el desgaste de la banda de rodadura…), dirección, frenos, cinturón de seguridad, asiento, fugas de aceite en el compartimento motor, estado de las correas… Como se puede apreciar se realiza una revisión de todos los puntos importantes de una pala cargadora (para un conocimiento completo pueden visitar nuestra web en la que disponemos, en el área de descargas, de una gran cantidad de información: www.itvmaquinaria.com)
Puedo añadir que desde ITV de Maquinaria hemos observado que aquellas empresas que han realizado un mantenimiento adecuado de sus equipos de trabajo durante los años de su utilización, no están presentando problemas significativos a la hora de superar la inspección reglamentaria.
¿Hay algún rango de peso que deje fuera de esta normativa a algunas cargadoras? ¿Quizás algunas versiones especiales?
El ámbito de aplicación de la Especificación Técnica 2010.1.01 es muy claro: “… tiene por objeto establecer el procedimiento para las inspecciones periódicas de las cargadoras sobre ruedas. Quedan excluidas las palas cargadoras sobre ruedas diseñadas expresamente para su uso en el interior de túneles o galerías.”
De tal manera que no existe una clasificación por peso o potencia y sí por diseños especiales para palas cargadoras sobre ruedas que estén construidas y diseñadas para trabajar en el interior de túneles o galerías.
Si la pala cargadora no tiene diseño exclusivo de túnel, sí le resulta de aplicación la referida normativa.
¿A partir de cuántos años/horas de trabajo tienen que pasar las máquinas estas inspecciones?
Como siempre, todo está regulado, y en este caso, en la ITC/1607/2009, se especifica que las máquinas, móviles o semimóviles, con hasta 6 años de antigüedad se inspeccionarán cada 3 años, las máquinas con más de 6 años y hasta 10 años de antigüedad se revisarán cada 2 años, y las que tengan más de 10 años se inspeccionarán con una periodicidad anual. Esta antigüedad se puede tomar desde la fecha de fabricación o desde su primera puesta en servicio, la cual se deberá acreditar documentalmente.
Es decir, una máquina nueva tendrá que pasar revisiones a los 3, 6, 8, 10, 11 años, y a partir de ahí de forma anual.
¿Qué ocurre con las palas de obra pública que se emplean circunstancialmente en trabajos de minería?
En el momento que la pala cargadora se introduce para la actividad dentro del recinto minero (regulado por la ley 22/1973 de 21 de julio de Minas), es obligatorio el cumplimiento del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y por lo tanto de todas las ITC’s, incluida la 02.2.01.
Esta ITC no es obligatoria si la pala cargadora únicamente trabaja en obra pública, aunque nos consta que está siendo solicitada como norma de referencia para los trabajos en algunas obras.
¿Sabe si está previsto regular también próximamente otro tipo de maquinaria para minería (jumbos, sistemas de transporte de materiales…)?
La Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01, regula la ‘Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo’ de la maquinaria minera, móvil y semimóvil. Todos los puntos indicados y definidos en la ITC ya son de obligado cumplimiento (reparaciones de elementos de seguridad, etc.).
En lo que se refiere a revisiones, sólo se encuentra publicada la Especificación Técnica referente a palas cargadoras sobre ruedas, y no tenemos datos objetivos sobre cuándo se realizará la publicación de otras Especificaciones Técnicas que engloben otros equipos de trabajo, pero no cabe duda que se deben de desarrollar reglamentariamente para dumpers, retros, etc.
¿Qué tipo de riesgos se quieren evitar con la aplicación de estas inspecciones?
Según nuestra experiencia durante este primer año de revisiones, los defectos graves más comunes que nos hemos encontrando son: máquinas sin cinturón de seguridad, palas cargadoras con deficiencias muy graves en el sistema de frenos de emergencia (el cual tiene el riesgo de que si éste falla, la máquina con el motor parado no se puede frenar) y fallos en los sistemas de dirección secundaria. Bien es cierto que estos fallos graves o muy graves los hemos encontrado hasta ahora en un número muy bajo del parque de palas cargadoras inspeccionado.
¿Aprecian una mejora en materia de seguridad en este año de vigencia de la norma?
Entendemos que sí se ha aumentado la seguridad del parque, ya que muchas empresas han revisado adecuadamente sus equipos con carácter previo a la revisión y entendemos que eso va siempre en favor del aumento de la seguridad.
De cualquier forma, tenemos constancia de que existen gran cantidad de palas cargadoras que todavía no se han inspeccionado (aun siendo obligatorio), siendo en la mayor parte de los casos la situación económica actual del sector la que provoca que se retrasen estas revisiones... y en un porcentaje muy bajo el desconocimiento de la norma.
¿Qué supone para Uds. y para el cliente que las inspecciones estén acreditadas por ENAC?
Además de todo esto, la certificación ENAC es condición indispensable para poder actuar en el campo reglamentario.
¿Realiza ITV de Maquinaria las inspecciones in situ, en la propia mina? ¿Tiene que desplazar el cliente la máquina? ¿Dan servicio en toda España?
La inspección se realiza en la misma cantera o mina, siempre procurando tener el equipo de trabajo el menor tiempo posible parado. Una vez inspeccionada la máquina, se le hace entrega al cliente del informe y la correspondiente placa identificativa en el caso de haber superado con éxito la inspección.
Los inspectores van equipados con una unidad móvil, donde llevan todo lo necesario para la realización del servicio. Ésta va completamente equipada para realizar una inspección en cualquier cantera o mina que se encuentre en el territorio nacional.
He comprobado que están muy activos en Twitter. ¿Qué utilidad le dan a esta red social?
Por último, ¿en qué próximos proyectos van a centrarse en ITV de Maquinaria?
La ‘ventaja competitiva’ que buscamos en nuestra empresa para diferenciarnos de la competencia, es la especialización en minería y en la revisión de maquinaria que nos identifica. ITV de Maquinaria nació por y para la seguridad minera.