La Comisión Europea publica su propuesta de revisión del Reglamento de gases fluorados
El martes 5 de abril, la Comisión Europea publicó su propuesta de revisión del Reglamento de gases fluorados, junto con una propuesta para un nuevo Reglamento de Sustancias que agotan la capa de ozono (ODS). La Confederación de Instaladores CNI ha preparado un resumen con los principales cambios que afectan a las empresas instaladoras.
Propuesta de revisión del Reglamento de gases fluorados
Estas son las novedades en prohibiciones:
- Se introducen dos nuevas prohibiciones adicionales: sistemas de split individual AC y bomba de calor con >3 kg de gases fluorados de >750 PCA y equipos de aire acondicionado y bomba de calor enchufables de >150 PCA
- Las prohibiciones de los sistemas split se adelantan 2 años (2025 en lugar de 2027).
Cambios en detalle:
- Los artículos sobre prevención de emisiones (artículo 4), control de fugas (artículo 5), mantenimiento de registros (artículo 7), recuperación (artículo 8) y etiquetado (artículo 12) se amplían a los H(C)FO enumerados en el nuevo anexo II: 1224yd(Z), 1132, 1132a, 1234yf, 1234ze, 1336mzz, 1233zd, 1233xf.
- La formación y certificación se extiende a los 'refrigerantes alternativos relevantes'. Los programas también deben cubrir aspectos de eficiencia energética.
- Se refuerza sustancialmente la reducción gradual:
- Las cantidades máximas para 2030 se redujeron de 17 MtCO2equivalente a 9,1 MtCO2e, con inhaladores de dosis medidas MDI ahora incluidos y que representan más de 9 MtCO2e en promedio.
- Reducción gradual ampliada hasta 2048 con una cantidad máxima de 4,2 MtCO2e.
- Valor base cambiado de 182,5 MtCO2e a 176,7 MtCO2e.
- Cuota HFC pasa a pagar a un coste de 3€ por tCO2equivalente.
- Se introducen nuevas prohibiciones (Anexo IV):
- Equipos enchufables y otros equipos autónomos de aire acondicionado y equipos de bomba de calor que contienen gases fluorados de efecto invernadero con un PCA de 150 o más (1 de enero de 2025).
- Equipos fijos de aire acondicionado split y bomba de calor split.
- Sistemas de división única que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I, que contengan, o cuyo funcionamiento dependa de, gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I con un PCA de 750 o más (1 de enero de 2025).
- Sistemas divididos de una capacidad nominal de hasta 12 kW inclusive que contengan, o cuyo funcionamiento dependa de, gases fluorados de efecto invernadero con un PCA de 150 o más, excepto cuando se requiera para cumplir con las normas de seguridad (1 de enero de 2027.
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Sistemas divididos de una capacidad nominal de más de 12 kW que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA de 750 o más, excepto cuando sea necesario para cumplir con las normas de seguridad (1 de enero de 2027).
- Refrigeradores y congeladores para uso comercial (equipo autónomo) que contienen otros gases fluorados de efecto invernadero [distintos de los HFC para los que ya se aplican otras prohibiciones anteriormente] con un PCA de 150 o más (1 de enero de 2024).
- Cualquier equipo de refrigeración autónomo que contenga gases fluorados de efecto invernadero con un PCA de 150 o más (1 de enero de 2025).
- Equipos de refrigeración estacionarios que contengan, o cuyo funcionamiento dependa de, gases fluorados de efecto invernadero [distintos de los HFC para los que se aplican otras prohibiciones a partir de 2020] con PCA de 2 500 o más, excepto equipos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a temperaturas inferiores a – 50 °C (1 de enero de 2024).
- Los Estados miembro deberán habilitar un sistema electrónico centralizado para registrar datos de emisiones.