Nuevos criterios para obtener la etiqueta ecológica en revestimientos de madera para suelos
2 de febrero de 2010
El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 13 de enero publicaba la ‘Decisión de la Comisión’, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos de madera para suelos.
El documento está disponible en el Área Pública de la Biblioteca de Cesefor.
Esta decisión no sólo establece qué productos podrán obtener la etiqueta ecológica, sino que también expresa la finalidad y los objetivos de la CE al regular la concesión de la citada etiqueta, entre los que se encuentran la reducción del consumo de energía, la reducción de vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes al medio ambiente, la seguridad y la ausencia de riesgo para la salud en el entorno vital, así como la divulgación de información que permita a los consumidores utilizar el producto de una manera eficiente para minimizar su impacto general en el medio ambiente, entre otros aspectos.
El punto de partida que establece la CE para la concesión de este distintivo ecológico no es otro que la procedencia de la materia prima de bosques gestionados sosteniblemente: “Se documentará el origen de toda la madera. El productor deberá asegurarse de que toda la madera procede de fuentes legales”, indica a este respecto la CE.