La Aeim, preparada para cumplir con el EUTR
27 de febrero de 2013
El Reglamento de la Madera de la UE (EU Timber Regulation EUTR) será de obligado cumplimiento a partir del día 3 de marzo de 2013, y, según informa la Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (Aeim), todos los asociados están preparados para cumplir con el reglamento. Esta nueva legislación prohíbe la entrada en el mercado de la UE de madera talada ilegalmente, y exige a los operadores poner en práctica herramientas para obtener información y evaluar el riesgo y la legalidad en sus operaciones comerciales.
La Aeim ha organizado la jornada '2013 : Retos y oportunidades para el sector de la madera', donde informará sobre el Reglamento EUTR. El evento se celebrará en Madrid el próximo 7 de marzo.Sobre el EUTR
Este reglamento se enfrenta al comercio de la madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de esa madera imponiendo tres obligaciones principales:
1. Prohibir la comercialización en el mercado de la UE de madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de esa madera.
2. Exigir a los agentes que comercialicen en la UE por primera vez productos de madera que ejerzan la diligencia debida. Una vez en el mercado, la madera y los productos de la madera podrán ser vendidos y/o transformados antes de llegar al consumidor final. Para garantizar la trazabilidad de los productos, se obliga a los agentes económicos de este eslabón de la cadena de producción (comerciantes, según el Reglamento).
3. Mantener registros de sus proveedores y clientes. El núcleo esencial del concepto de diligencia debida radica en la obligación que se impone a los agentes de proceder a un ejercicio de gestión del riesgo que permita reducir al mínimo el riesgo de comercialización en la UE de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera. El reglamento abarca una gran variedad de productos de la madera, como madera maciza, revestimientos para suelos, madera contrachapada, pasta y papel. Se aplica tanto a la madera y a los productos derivados de la madera tanto de importación como a los de producción nacional. Se considera que la madera y los productos de la madera amparados por licencias Flegt o Cites se ajustan a los requisitos del reglamento.