ADT se adapta a la seguridad privada
26 de septiembre de 2011
La nueva regulación, que se aprobó en febrero de 2011, obliga a las empresas de seguridad a adaptar sus sistemas y servicios, que deberán cumplir con una serie de normas (UNE-EN 50130, 50132, 50133, 50136, UNE CLC/TS 50398) y contar con la evaluación de conformidad de Organismos de Control Acreditados por entidades autorizadas por la Unión Europea. De esta manera, las condiciones técnicas y de seguridad de los sistemas de alarma en España se homogenizan con las normativas europeas. Según Ricardo Arroyo, director general de ADT España “Tras la publicación de esta nueva norma, ADT, como todas las empresas del sector, se ha puesto manos a la obra para comprobar que todos nuestros sistemas y servicios cumplen con la nueva legislación” y añade que “Actualmente, estamos orgullosos de poder afirmar que todos los productos de ADT están perfectamente adaptados a esta normativa y disponen de todas las homologaciones que impone, incluso varios meses antes de que entre en vigor”.
La nueva legislación regula los diferentes sistemas de alarmas de seguridad y su conexión a las centrales receptoras y, además, establece cuatro grados de seguridad en los sistemas de alarma, en función del riesgo al que están sometidos y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas. La norma concreta las características que deben cumplir los elementos que integran las instalaciones de medidas de seguridad, se establece quiénes pueden llevar a cabo estas instalaciones, e instituye revisiones obligatorias para el mantenimiento de los sistemas. Por otro lado, no sólo los sistemas de seguridad cumplen con la normativa vigente, la central receptora de alarmas de ADT está certificada, homologada y cuenta con software de última generación en recepción de señales para garantizar la seguridad de los clientes de la compañía.
La nueva legislación
La ley marca una serie de requisitos que deben cumplir los operadores de una central de alarmas y se establecen los pasos a seguir o los protocolos de actuación para considerar que una alarma está correctamente verificada. En lo que se refiere a la comprobación de las alertas por la central, la nueva norma indica que, al producirse una alarma, las centrales receptoras deben proceder a su inmediata verificación, utilizando cualquiera o la combinación de alguno de los medios técnicos definidos: secuencial, video, audio o presencial.
De acuerdo con esta ley, los sistemas de seguridad de ADT combinan los métodos de verificación secuencial y de audio. Cuando se produce una alarma, los técnicos de la central receptora comprueban que se trata de una alarma real verificando que los detectores de movimiento instalados han registrado actividad y comprueban los sonidos que se producen en la instalación protegida mediante un sistema de audio. Una vez comprobada la alarma, los técnicos de ADT avisarán a los servicios de emergencia que corresponda (policía, bomberos, ambulancia, protección civil, etc.)
Seguridad adicional y factores humanos
Estas medidas de verificación pueden ser complementadas además con controles de seguridad adicionales, como el servicio de comprobación personal, el cual implica una comunicación telefónica con el usuario, que deberá facilitar una clave, que en el caso de ser errónea provocará la activación del aviso a la policía para que acuda al lugar de los hechos. Tan importante como los medios técnicos son los medios humanos, que deben de atender y gestionar los sistemas de seguridad y las alarmas que de estos se reciben, por ello todo el personal comercial, técnico y operadores de la central receptora está formado y experimentado en el uso y operativa de los sistemas, conforme marca la Ley de Seguridad Privada, para asegurar la prestación de un servicio con los más altos estándares de calidad.